REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3600
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, mayor de edad, nació en Coro, el 04-10-1989, de 20 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 18, vereda 70, casa numero 13, frente al Kinder Rómulo Gallego, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al ciudadano GUILLERMO JOSE COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.768.955, mayor de edad, nació en Coro, el 15-05-1987, de 22 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 20, vereda 30, casa numero 04, frente al abasto el camarón, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito se sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 2 de septiembre del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir al penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CATORCE (14) DÍAS, y los cumple el 2-3-2013; y al penado GUILLERMO JOSE COLINA, le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (1) MESE y CATORCE (14) DÍAS, y cumplirá la pena el 2-3-2012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Con respecto al penado ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumpliría el 17-7-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 2-11-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 2-1-2013.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 17-4-2013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Con respecto al penado GUILLERMO JOSE COLINA:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumpliría el 17-4-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 2-7-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 2-5-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 17-7-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y del ciudadano GUILLERMO JOSE COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.768.955, condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito se sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: ANGEL RAFAEL MOLINA ALVARADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.449.775, mayor de edad, nació en Coro, el 04-10-1989, de 20 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 18, vereda 70, casa numero 13, frente al Kinder Rómulo Gallego, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin nÚmero de teléfono, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y del ciudadano GUILLERMO JOSE COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 18.768.955, mayor de edad, nació en Coro, el 15-05-1987, de 22 años, residenciado en la urbanización la velita dos, calle 20, vereda 30, casa numero 04, frente al abasto el camarón, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, sin número de teléfono, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito se sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3600
Constante de cuatro (4) folios útiles
18-1-2011