REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3759
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE IGNACIO TIGRERA ORTEGA, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17 de noviembre del año 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y UN (1) DÍA, quiere decir que les falta por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 17-11-2014.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 17-5-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 17-11-2011 .
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 17-11-2013.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 11-5-2014, a las 12 horas, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE IGNACIO TIGRERA ORTEGA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: YOXAEL DE JESUS ROMERO, venezolano, portador de la cédula de identidad personal Nº 13.902.812, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1976, de 33 años de edad, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Neida Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado: Urb., Cruz verde, calle 2 sector 5, numero 15, Modulo Policial de la Calle Dos, Coro Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE IGNACIO TIGRERA ORTEGA, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Victima). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que designe a un Defensor en la fase de Ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3759
Constante de tres (3) folios útiles
18-1-2011