REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de enero de 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-2638

AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Corresponde a ésta Juzgadora emitir pronunciamiento judicial, por cuanto en fecha 7-12-2010, fue remitido a esta instancia Judicial causa signada con el número IP01-D-2008-114, llevada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, Venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.679.580, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 11 entre 2, vereda 18, casa Nº 09, teléfono 0268-8084119, Coro, estado Falcón, ello a los fines de su acumulación a la causa que se le sigue al penado antes identificado por ante este Tribunal signada con el N° IP01-P-2009-2638, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Cursa por ante este Tribunal causa N° IP01-P-2009-2638, seguida contra el
MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, Venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.679.580, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 11 entre 2, vereda 18, casa Nº 09, teléfono 0268-8084119, Coro, estado Falcón, quien fue condenado en fecha 25 de enero del año 2.010, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En la referida causa (IP01-P-2009-2638) el penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 7 de agosto de 2009, encontrándose en tal situación a la presente fecha.

En fecha 7-12-2010, se recibe en este Tribunal causa N° IP01-P-2008-114, proveniente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, seguida contra el MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, Venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.679.580, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 11 entre 2, vereda 18, casa Nº 09, teléfono 0268-8084119, Coro, estado Falcón, quien fue sancionado en fecha 3 de febrero del año 2.009, por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, cumplir la Medida de Detención Preventiva de Libertad por Tres (3) años de prisión y la medida de libertad asistida por cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada. En este sentido es necesario realizar un recorrido por el presente expediente a los fines de realizar la debida acumulación, a saber:
Se desprende de las actas que cursan en el expediente IP01-P-2008-114 que el penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, fue privado de su libertad en fecha 30 de julio del año 2.008, encontrándose en esa condición hasta el día 25 de junio del año 2.009, toda vez que el adolescente se fugo de su sitio de recluido, cual era, la Casa de Formación Integral Coro, lo cual fue comunicado a través de oficio N° 10195-09, cursante al folio193 del referido expediente.

De lo antes señalado se evidencia que el penado tiene dos causas en las cuales fue condenado en procesos diferentes, por diversos motivos y en fechas diferente, siendo lo procedente la acumulación de pena impuesta en la causa N° IP01-P-2008-114 al penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, a la causa IP01-P-2009-2638, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad con los artículos 70 numeral 4, 75, 73 y 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a la acumulación de las respectivas penas, por cuanto es el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para proceder a la acumulación de las Penas, en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos, contra la misma persona, acumulación ésta que procede a realizarse de la siguiente manera:

DE LA ACUMULACÍON

El penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, en fecha 3 de febrero del año 2.009, fue sancionado por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y la medida de libertad asistida por el lapso de cuatro (4) meses, todo de conformidad con los artículo 628 literal “a” parágrafo segundo, 626 en concordancia con el artículo 620 literal “i” y “d”, y articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada y en fecha 25 de enero del año 2010, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal(EXP. IP01-P-2009-2638).

Esbozado lo anterior, procede esta Juzgadora a realizar la acumulación de la causa IP01-D-2008-114 a la causa número IP01-P-2.009-2638, acumulación esta que consistirá en la sumatoria de las penas, de la siguiente manera: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, lo que al hacer una sumatoria de las penas impuesta nos da un total de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en cuanto a los CUATRO (4) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, observa esta instancia judicial, que dicha medida fue impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, como pena complementaria a los tres (3) años de la detención preventiva de libertad, lo cual debía cumplirse una vez que se concluyera con ésta. En este sentido, es necesario señalar que el ciudadano MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, fue condenado posteriormente a la sanción impuesta de tres (3) años de detención preventiva de libertad, por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, quedando inmerso los cuatro (4) meses de libertad asistida en la pena de prisión de dos años a la cual fue condenado y que debe ser acumulado como en efecto se hizo en el parágrafo anterior, haciéndose innecesaria la libertad asistida, toda vez, que el penado deberá cumplir cinco (5) años de prisión y no tres (3) años como se estableció en su primera condena, pudiendo optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

De seguida pasa este Tribunal a la realización de un nuevo cómputo de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, ello a los fines de determinar cuanta pena tiene cumplida, cuanto le falta por cumplir y cuando da cumplimiento total a la pena, haciéndolo de la siguiente manera:

El penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, por la causa IP01-D-2008-114 se encuentra privado de su libertad desde el 30 de julio del año 2.008, encontrándose en esa condición hasta el día 25 de junio del año 2.009, siendo aprehendido en fecha 7 de agosto de 2009, por la (causa N° IP01-P-2009-2638) comisión de un nuevo delito, situación ésta en la que permanece hasta la actualidad, es decir que tiene un tiempo privado de su libertad de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Así las cosas, el penado ha cumplido de la sumatoria de ambas causas la pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de pena DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS lo cual la cumplirá el 22-9-2013. Y ASI SE DECIDE.-

Por último, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, el cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 22-9-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22-2-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

DISPOSITIVA
Basados en los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de la causa IP01-D-2008-114 seguida al penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, Venezolano, Obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 20.679.580, residenciado en Urbanización Cruz Verde, calle 11 entre 2, vereda 18, casa Nº 09, teléfono 0268-8084119, Coro, estado Falcón, a la causa N° IP01-P-2009-2638. SEGUNDO: SE DECRETA Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado MICKEL RAFAEL QUERALES GARCIA, identificado en autos. Cúmplase.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÒN,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO

IP01-P-2009-2638
Constante de cinco (5) folios útiles
19-1-2.011