REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1006
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RAMÓN BORGES MAVAREZ, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.218.359, residenciado en el Barrio INAVI, casa sin número, Cumarebo , Estado Falcón, a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 15-5-2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de OCHO (8) MESES y CINCO (5) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 15-11-2013.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 30-3-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 15-7-2011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 15-9-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 30-12-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN BORGES MAVAREZ, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.218.359, quien fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JOSÉ RAMÓN BORGES MAVAREZ, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 22.218.359, residenciado en el Barrio INAVI, casa sin número, Cumarebo , Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS y Seis (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales para que remita los posibles antecedentes penales del penado

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1006
Constante de tres (3) folios útiles
20-1-2011