REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-383
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.746, venezolano, nacido en fecha 29/1/1991, de ocupación agricultor, domiciliado en Churuguara, asentamiento El Paují, sector La Invasión, calle 3, casa 1, de bahareque, municipio Federación, estado Falcón, hijo de Yelis María Contreras y Ubencio Jesús Meléndez teléfono 02684171784, a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 3 de febrero del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 3-1-2021.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir del 3-11-2012.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 3-10-2013 .

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 3-8-2017

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 3-5-2018, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.746, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: EDUARDO LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.746, venezolano, nacido en fecha 29/1/1991, de ocupación agricultor, domiciliado en Churuguara, asentamiento El Paují, sector La Invasión, calle 3, casa 1, de bahareque, municipio Federación, estado Falcón, hijo de Yelis María Contreras y Ubencio Jesús Meléndez teléfono 02684171784, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-383
Constante de tres (3) folios útiles
20-1-2011