REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-164
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 9-5-1974, de 34 años, soltero, vendedor ambulante, residenciado en la Avenida Ramón Antonio Medina, casa número 33, cerca del Hiper Mercado, y se presenta con cédula de identidad V-13.204.671, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en el artículo 453 del Código Penal.
En fecha 19 de junio del año 2008, este Tribunal, realizó cómputo de pena del penado JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, dejando constancia en la referida decisión de lo siguiente:
“…Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25 de enero de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y SEIS (6) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 25 de enero de 2.011…”
En fecha 16 de julio del año 2008, el penado fue impuesto de la decisión antes señalada.
En este sentido, establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano: : JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, cédula de identidad V-13.204.671, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en el artículo 453 del Código Penal; ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal y ordenar su inmediata libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano : JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, nació el 9-5-1974, de 34 años, soltero, vendedor ambulante, residenciado en la Avenida Ramón Antonio Medina, casa número 33, cerca del Hiper Mercado, y se presenta con cédula de identidad V-13.204.671, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito Hurto Calificado con Escalamiento, previsto en el artículo 453 del Código Penal; por cuanto ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA, por este asunto penal (IP01-P-2008-164) al penado JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de EXCARCELACIÖN Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO ALVARADO, y que esté relacionada con el presente asunto criminal.
EL JUEZ,
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-164
Constante de tres (3) folios
25-1- 2.011
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