REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-390
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente (folio 133 al 135), seguido contra el Penado LEONARDO JOSE GARCÍA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.735, soltero, oficio obrero, edad 40 años, soltero, residenciado en calle Monzón con calle proyecto frente al Bar Brizas del Caribe, casa numero 50-A, Coro estado Falcón, sin número telefónico, quien fue condenado a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; cómputo de pena actualizado en el cual se observa un error material en cuanto a la fecha en que puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 28-10-2010, ello de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 5 de Febrero de el año 2010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 5-8-2013

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 5-4-2011
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 5-6-2012.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 20-9-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente actualizado el cómputo de pena del penado: LEONARDO JOSE GARCÍA HERRERA, quien fue condenado a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado LEONARDO JOSE GARCÍA HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.806.735, soltero, oficio obrero, edad 40 años, soltero, residenciado en calle Monzón con calle proyecto frente al Bar Brizas del Caribe, casa numero 50-A, Coro estado Falcón, sin número telefónico, quien fue condenado a cumplir la pena (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos); de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. remítase copia certificado al Director del Internado Judicial.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-390
Constante de tres (3) folios útiles
28-11-2011