REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000301
ASUNTO : IP01-D-2010-000301
Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 10 de enero de 2011 se realizó la audiencia preliminar.
Durante ella la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó el enjuiciamiento del acusado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pidiendo para el acusado la imposición de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 eiusdem, por habérsele considerado autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NANCY MILAGROS NAVAS VARGAS, venezolana, soltera, docente, teléfono 0416-261-4540, domiciliada en la urbanización Cruz Verde, bloque 13, apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 11.289.667, ya que el día 17 de noviembre de 2010, cuando llegaba a su casa y subía por las escaleras, le llegan dos (2) muchachos quienes le gritaron que “esto es un asalto” y uno (1) de ellos sacó un arma de fuego diciéndole que le entregara la Laptop que levaba en un morral y allí decidió entregársela para que no le hiciese daño, por lo que salieron corriendo y empezó a gritar que la habían robado y las personas al oírla empezaron a correr detrás de ellos y va pasando un motorizado de la policía y los vecinos le cuentan lo ocurrido y logra capturarlo y ella se le acerca y le cuenta lo que había pasado y éste le informa que tenía que acudir a la Comandancia de Policía para que formulara denuncia.
Posteriormente tomó la palabra el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público Tercero, por la unidad de la Defensa Pública, y expuso:“ratifico el escrito de descargos y la solicitud de cambio de calificación a robo genérico establecido en el artículo 455 del Código Penal, tomando en cuenta que el objeto utilizado para el delito es un facsímile”.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana Nancy Navas, ya identificada, quién expresa: “yo no tengo problemas respecto al cambio de calificación, lo que si quiero es seguridad para mi familia y para mi, no quiero que se me acerquen ni a mi familia, la mamá del joven se me acercó una vez y habló conmigo y me pidió disculpas y luego fueron por intermedio de otra persona, un señor, está bien las disculpas pero yo lo que quiero es seguridad y que no se acerquen”.
Una vez finalizada la audiencia preliminar el Tribunal se pronunció sobre los siguientes puntos:
Se declara con lugar el pedimento de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica del delito por el cual se acusó al adolescente ya que conforme a derecho el delito perpetrado por el adolescente es el de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal debido a que no pudo cometer el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con un facsímile de arma de fuego ya que ese instrumento objetivamente no genera amenaza a la vida, aunque genere intimidación al sujeto pasivo, ni puede considerarse un arma de fuego, tal como se desprende del documento de investigación (experticia) que así lo certifica.
Se admiten las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que se consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: TESTIMONIOS DE EXPERTOS: 1) Testimonio del funcionario Experto Agente Wilmer Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 18 de noviembre de 2010, realizó Experticia de Reconocimiento Legal N. 9700-060-S/N, a las siguientes evidencias: “1°) Un (1) Equipo de Computación, tipo Laptop, elaborada en material sintético de colores azul y negro, marca Toshiba, modelo Satélite, serial 88159678K, provisto de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color negro, marca Toshiba, modelo PABA5098. El equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (1) bolso elaborado en fibras naturales, teñido de colores gris y negro, exhibe inscripción en donde se lee Wilson, presenta cuatro (4) compartimientos con mecanismos de cierre, constituido por cremalleras en material sintético de color negro, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3) Un (1) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal cromado y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, el cual no presenta marca ni serial visible, el objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación. “………El objeto descrito en el numeral 3 del presente informe trata de un facsímile de arma de fuego, utilizado comúnmente como juguete y atípicamente es utilizado para amedrentar a las personas”. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios policiales Cabos Primeros Robert Andrés Cuicas, Roger Lasser y Agner García, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón, los cuales serán presentados en el debate oral y privado a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado. 2) Testimonio de la ciudadana Nancy Milagros Navas Vargas, venezolana, soltera, docente, teléfono 0416-261-4540, domiciliada en la urbanización Cruz Verde, bloque 13, apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 11.289.667, por ser necesario, útil y pertinente ya que el día 17 de noviembre de 2010 interpuso formal denuncia por ante la Comandancia de Policía del Estado Falcón. 3) Testimonios de los funcionarios Orangel Miquilena y Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, por ser necesarios, útiles y pertinentes, ya que el día 17 de noviembre de 2010, realizaron Inspección Técnica S/N, en la que dejan constancia de las características del lugar donde sucedieron los hechos: URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, EDIFICIO N° 13 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. DOCUMENTALES (para ser incorporadas por su lectura). 1) Denuncia N° 00684, de fecha 17 de noviembre de 2010, interpuesta por la ciudadana Nancy Milagros Navas Vargas, venezolana, soltera, docente, teléfono 0416-261-4540, domiciliada en la urbanización Cruz Verde, bloque 13, apartamento 02-07, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 11.289.667. 2) Acta de Inspección Técnica S/N, Expediente I-532-663, de fecha 17 de noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios Orangel Miquilena y Juan Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos: URBANIZACIÓN CRUZ VERDE, EDIFICIO N° 13 DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. 3) Experticia de Reconocimiento Legal N. 9700-060-S/N, de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrita por el funcionario Experto Agente Wilmer Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, realizada a las siguientes evidencias: “1°) Un (1) Equipo de Computación, tipo Laptop, elaborada en material sintético de colores azul y negro, marca Toshiba, modelo Satélite, serial 88159678K, provisto de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color negro, marca Toshiba, modelo PABA5098. El equipo se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2) Un (1) bolso elaborado en fibras naturales, teñido de colores gris y negro, exhibe inscripción en donde se lee Wilson, presenta cuatro compartimientos con mecanismos de cierre, constituido por cremalleras en material sintético de color negro, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 3) Un (1) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborado en metal cromado y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, el cual no presenta marca ni serial visible, el objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación. “………El objeto descrito en el numeral 3 del presente informe trata de un facsímile de arma de fuego, utilizado comúnmente como juguete y atípicamente es utilizado para amedrentar a las personas”.
La Defensa consignó Escrito de Descargos en el que se acoge al principio de la Comunidad de las Pruebas, invoca la presunción de Inocencia, pide la Proporcionalidad de las sanción en caso de admitir los hechos y por último solicita el Sobreseimiento, lo cual se niega por no existir en la causa ninguna de las hipótesis que lo hacen procedente de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se revoca la medida de detención judicial que de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se había impuesto al acusado y se le imponen las obligaciones de presentarse cada quince (15) días por ante este Despacho y la de no acercarse a la víctima, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 eiusdem y numeral “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
En consecuencia, se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro y por último se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.
El Juez 1° de Control
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.
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