REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000219
ASUNTO : IP01-D-2010-000219




El día 2 de diciembre de 2010 este Tribunal recibe escrito suscrito por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por medio del cual solicita se le revoque la Detención Domiciliaria que el día 8 de septiembre de 2010, de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impuso a su defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivos por los cuales se realizan las siguientes consideraciones:
Es pertinente señalar que el asistido por el defensor público es requerido para su captura por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela que inicialmente no se conocía cual de ellos era y que conoció este Despacho por remitírselo equivocadamente las autoridades policiales una vez aprehendido en la falsa creencia de que éste era el Tribunal requirente, sin que hasta la fecha hayan cambiado las circunstancias de su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que se impusiese a su asistido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya identificado, una medida cautelar menos gravosa de las estipuladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saber Martínez


El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.