REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000005
ASUNTO : IP01-D-2011-000005
El día 13 de enero de 2011, fue presentado ante este despacho el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 12 de enero de 2011, aproximadamente a las 10:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, se desplazaban por el barrio Cruz Verde, calle Porvenir con calle Carabobo, vía pública de esta ciudad, avistaron a cinco (5) ciudadanos quienes mostraban una actitud sospechosa, lográndoles observar varios celajes, más no individualizar, y un (1) vehículo aparcado, tipo Moto, modelo Jaguar, motivo por el cual descienden del vehículo que ocupaban y les dan la voz de alto, la que acatan, y al efectuarles una revisión corporal no se les incauta ninguna evidencia de interés criminalístico, pero en vista de los celajes proceden a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias, logrando encontrar en sus adyacencias dos (2) envoltorios de regular tamaño, uno elaborado en material sintético de color transparente, anudado en sus únicos extremos con segmentos del mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales y el otro elaborado en papel de color blanco con letras negras comúnmente utilizado para las revistas, contentivo de restos vegetales de presunta droga, de la denominada marihuana, motivo por el cual quedaron aprehendidos y quien se identificó como adolescente fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que: “no quiero declarar”
El Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Publico Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, señaló que: “solicito la libertad plena del adolescente por cuanto del acta policial se desprende que no se puede individualizar a quién le pertenece la sustancia”.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de enero de 2010, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de cinco (5) sujetos, entre ellos uno (1) que se identificó como adolescente, la incautación de sustancia ilícita y la captura de la moto. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-709, de fecha 12 de enero de 2010, en la que se determina que la muestra única de la sustancia incautada está constituida por dos (2) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, uno de color transparente y el otro en papel vegetal impreso, con un peso bruto de tres coma dos gramos (3,2 grs.), que al abrirlos se constata que está constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de dos coma dos gramos (2,2 grs.), que por sus características se presume sustancia psicotrópica que al aplicarle el reactivo de tacianato de cobalto se verifica la presencia de alcaloide. Igualmente consta la Experticia Botánica, de fecha 12 de enero de 2011, en la que se determina que el componente de la sustancia incautada es Cannabis Sativa Lynne. Por último consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 12 de enero de 2011, en el que se describe con todas sus características la sustancia incautada. Con las actuaciones de investigación, analizadas en su conjunto y debido a la relación que tiene entre sí, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito consta que al realizarle un registro corporal no se le incautó evidencia de interés criminalístico, ni se pudo establecer relación entre él y la sustancia ilícita incautada en las adyacencias en donde se encontraba con cuatro sujetos más.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar se acuerda su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.
|