REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000348
ASUNTO : IP01-D-2010-000348
El día 30 de diciembre de 2010, fue presentada ante este despacho la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 29 de diciembre de 2010, la imputada fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando intentaba introducir al Internado Judicial de esta ciudad, dentro de un bolso que tenía una costura recién elaborada, cuatro (4) mini envoltorios de la presunta droga denominada marihuana por lo que fue inmediatamente aprehendida y puesta a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, por lo que manifestó que : “no quiero declarar”
El Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente señaló que: “solicita la libertad plena de su defendida y en su defecto se imponga una medida cautelar”
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial N° 0045, de fecha 29 de diciembre de 2010, en la que funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de la ciudadana y la incautación de sustancia ilícita. También constituye la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 29 de diciembre de 2010, en el que se describe lo incautado como: cuatro (4) mini envoltorios de los cuales dos (2) son tipo cebollitas, atados con hilo de color fucsia, elaborados en material sintético, de rayas color amarillo y negro y dos (2) son tipo tabaquitos, elaborados en material sintético transparente, contentivos en su interior de presunta droga denominada marihuana y un (1) bolso de tela sintética, color verde, con cintas de color negro con blanco. Igualmente consta el Acta de Entrevista de la ciudadana YOHANA ROSELYN RODRIGUEZ PRIMERA, plenamente identificada en las actuaciones, quien señala entre otras cosas que cuando uno de los guardias le revisa el paquete a la muchacha que iba a ingresar al Internado Judicial sacó de su bolso varios paqueticos hechos con bolsa plástica, enrollados con hilo, y cuando los abrieron sacaron un montecito seco, con olor muy feo. También fue entrevistada la ciudadana ANA FRANCISCA JIMENEZ MORILLO, plenamente identificada en las actuaciones, quien señala entre otras cosas que a su lado le estaban revisando los paquetes a una muchacha que tenía su esposo en el Internado Judicial y en ese momento un Guardia Nacional le sacó del bolso varios bojoticos de plástico y al abrirlos eran un monte seco que su olor era muy fuerte. Por último consta el Acta de Inspección, de fecha 30 de diciembre de 2010, en el que se describe a la muestra única incautada como: cuatro (4) envoltorios confeccionados de material sintético, dos (2) del tipo cebollita de color negro y amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de color fucsia y dos (2) en forma cilíndrica, tipo tabaco, en material sintético, transparente, con un peso bruto de seis coma cuatro gramos (6,4 grs.), conteniendo en su interior una sustancia de similares características y constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatro coma nueve gramos (4,9 grs.), y que por sus características se presume sustancia estupefaciente y psicotrópica. Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que la imputada quedó identificado como tal al ser trasladada al Comando Regional N° 4, Destacamento 42, Primera Compañía, Tercer Pelotón con sede en el Internado Judicial de Coro, en la que se verificó que fue aprehendida in fraganti, cuando poseía sustancia ilícita, que transportaba al interior de un bolso de su propiedad, cuando intentó ingresar al Internado Judicial de Coro, todo lo cual fue corroborado por las entrevistadas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se constató fundadamente que cometió el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano y por tal motivo deberá presentarse ante la O.A.P. del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Punto Fijo, cada 15 días. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11 del ministerio Público del Estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo.
|