REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000201
ASUNTO : IP01-D-2010-000201
Resolución Negando Decaimiento de Medida
Revisado como ha sido el presente asunto en el que la representación fiscal acusa a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo del articulo 31 de la ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado antes de pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa Privada Abogado Salvador Guarecuco en cuanto se le decreta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero de del Articulo 581 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente este Juzgado antes de pronunciarse hace las siguientes Consideraciones:
En fecha 21 de Agosto del año 2010 la representación fiscal Presento y puso a dispocision de este Juzgado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo del articulo 31 de la ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
En fecha 14 de Octubre la representación fiscal presenta formalmente ante este Tribunal escrito acusatorio en el que acusa al adolescente por el por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo del articulo 31 de la ley contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del estado Venezolano, acordándose fijar audiencia Preliminar.
En fecha 01 de noviembre de 2010 se realizo audiencia Preliminar seguida en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acusando la por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la que la representación fiscal solicito se ordene el enjuiciamiento del joven adolescente y se aplique como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente por el lapso de 2 años.
En fecha 04 de noviembre el Juzgado Primero de Control de la sección penal adolescente dicta auto en el que Ordena la apertura a juicio así como la remisión del presente asunto a este despacho de conformidad con el articulo 579 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, y mantiene para ese momento de conformidad con el l articulo 582 literal “a” de la ley especial es decir la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, la medida de Arresto Domiciliario al Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 20 de Diciembre de 2010 este despacho recibe según oficio Nº 1CO- 5776- 2010, y da entrada al presente asunto, y fija audiencia de Sorteo Ordinario para la escogencia de los escabinos que han de constituir un Tribunal Mixto, para el día martes 11 de Enero de 2011, fijando así mismo la Audiencia de Depuración para la escogencia de los escabinos para el día 01 de febrero del 2010.
En fecha 22 de diciembre este Despacho da entrada a la solicitud de fecha 13 de Diciembre de 2010 dirigida al Tribunal de control hecha por el abogado Privado Abg. Salvador Guarecuco solicitando de conformidad con el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente
Ahora bien revisada como ha sido la solicitud quien aquí decide evidencia que no han variado las circunstancias que tomo en cuenta el tribunal de control como para este Tribunal Primero de juicio decretar la medida cautelar solicitada por el Abg. Privado aunado al hecho de observar este juzgado que dicha medida de arresto domiciliario fue decretada en sustitución de la medida de prisión preventiva de libertad establecida en el articulo 581 parágrafo primero del referido articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el cual establece que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses y como quiera que el lapso establecido en la ley especial no ha vencido para decretar una medida aun menos gravosa que la decreta por el Tribunal de Control en sustitución de la medida establecida en el articulo 581 es decir Tres meses sin que se halla celebrado Juicio alguno es por lo que este despacho niega la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Privada por cuanto el lapso establecido en la ley especial no ha vencido para decretar una medida aun menos gravosa que la decreta por el Tribunal de Control en sustitución de la medida establecida en el articulo 581 es decir Tres meses sin que se halla celebrado Juicio alguno, y no han variado las circunstancias que tomo en cuenta el tribunal de control como para este Tribunal Primero de juicio decretar la medida cautelar solicitada, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Jueza Titular de Juicio
Sección Adolescentes
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez.
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