REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000215
ASUNTO : IV01-P-2010-000002


Revisado como ha sido el asunto seguido en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quien la representación Fiscal acusa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificada en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Al respecto este Juzgado evidencia que en fecha 16 de noviembre del 2010 el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente recibió escrito interpuesto por el defensor Publico Primero de la Sección Penal Adolescente Abogado Moisés Medina la Concha, en el que solicita para su defendido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cambio de la medida cautelar relacionada con cambio del lugar de las presentaciones que le fueron impuesta por el ya mencionado juzgado, sin que este halla dado respuesta alguna para el momento, señalando que el asunto se encontraba por remisión a este Tribunal.
Cabe señalar que este Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescente dio entrada al presente asunto en fecha 21 de Diciembre del 2010, quien luego de una revisión exhaustiva observa que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desde el momento de su presentación por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente señalo como domicilio, por lo que considera quien aquí decide en aras garantizar los principios que rigen el Ordenamiento Jurídico en materia especial, Con Lugar la Solicitud de la defensa en cuanto al Cambio del lugar de las presentaciones impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Tribunal de Control, motivo por el cual el adolescente en cuestión deberá presentarse una ves notificado, bien sea vía telefónica o en físico cada 15 días por ante el Cuerpo del alguacilazgo del estado Lara, quien deberá efectuar las notificaciones al adolescente cada vez que este Tribunal de Juicio lo requiera, informando de dichas presentaciones a este Juzgado todos los primeros 5 días de cada mes hasta tanto culmine el proceso llevado en contra del adolescente por este Juzgado y así se decide.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente Declara Primero Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al Cambio de Lugar de las Presentaciones impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá una ves notificado, bien sea vía telefónica o en físico cada 15 días por ante el Cuerpo del alguacilazgo del estado Lara, quien deberá efectuar las notificaciones al adolescente cada vez que este Tribunal de Juicio lo requiera, informando de dichas presentaciones a este Juzgado todos los primeros 5 días de cada mes hasta tanto culmine el proceso llevado en contra del adolescente por este Juzgado en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión Ofíciese al Cuerpo del Alguacilazgo de este estado Falcón y del estado Lara a fin de que ambos cuerpos canalicen lo requerido por este despacho, Notifíquese a las partes expertos y Testigos de la Fijación del Juicio Oral y Privado seguido en contra del adolescente para el día Miércoles 02 de Febrero del 2011 a las 09 de la Mañana es todo




La Jueza Titular de Juicio
De la sección penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez