REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001022
ASUNTO : IP11-P-2009-001022


AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MP: ABG. CARLOS COLMENARES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SANDRA BLANCO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: JANH VILLASMIL, AMILCAR LUGO, NELSON FORNERINO, ANDRES JESÚS SILVA, Y ENDER LINAREZ.

I
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 06-12-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 15º del Ministerio Público, en contra de los imputados JANH VILLASMIL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra de los imputados ALMILCAR LUGO, NELSON FORNERINO, ANDRES JESÚS SILVA, Y ENDER LINAREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 06 de Diciembre de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados JANH VILLASMIL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra de los imputados ALMILCAR LUGO, NELSON FORNERINO, ANDRES JESÚS SILVA, Y ENDER LINAREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala la representante del Ministerio Público ABG. CARLOS COLMENARES GAITÁN, Fiscal 15º, la defensa pública, ABG. SANDRA BLANCO, y los imputados JANH FERNANDO VILLASMIL, AMILCAR YSIDRO LUGO DÍAZ, NELSON ENRIQUE FORNERINO, ENDER FERNEY LINARES PRINCE, Y ANDRES JESÚS SILVA JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JANH VILLASMIL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra de los imputados ALMILCAR LUGO, NELSON FORNERINO, ANDRES JESÚS SILVA, Y ENDER LINAREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando igualmente se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad dictada a los imputados.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a los imputados si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JANH FERNANDO VILLASMIL, venezolano, nacido en fecha 08-04-80, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.067.764 , de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en calle Arismendi, entre Talavera y Las Palmas, casa Nº 214, de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión Cobrador, Teléfono: 0416-2666962 , hijo de Alberto Villasmil y Esther Marìa Gómez. NELSON ENRIQUE FORNERINO, venezolano, nacido en fecha 16-02-90, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.743.065, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Sexto grado, domiciliado en el sector Universitario Francisco de Miranda I, calle Los Apamates, a dos casas de la Bodega del portugués, de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión ayudante de albañil Teléfono: 0416-7651714, ( de su tía Yaneth Díaz) hijo de Maria Alejandra Auxiliadora Fornerino y Nelson Enrique Camacho. AMILCAR YSIDRO LUGO DIAZ, venezolano, nacido en fecha 05-02-83, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-29.647.872, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: tercer semestre de seguridad industrial, domiciliado en la calle Arismendi entre Talavera y las Palmas, casa Nº 214, de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión estudiante, Teléfono: 0416-2651112, hijo de Norma Diaz y Amilcar Lugo. ENDER FERNEY LINAREZ PRINCE, venezolano, nacido en fecha 25-06-83, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.483.556, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Sexto grado, domiciliado en el sector El estadium, calle Punto Fijo casa Nº 9-14 de Punta Cardon, Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión Lanchero, Teléfono: 0412-7938958, hijo de Freddy Linarez y Omaira Perez. ANDRES JESUS SILVA JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 29-08-85, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.822.578, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º año de Ciencias, domiciliado en El sector el estadium, calle Punto Fijo casa Nº 9-14 de Punta Cardòn, (residencia) de Punto Fijo, Estado Falcón, de profesión cocinero. Teléfono: 0426-8695551, hijo de Carmen Jiménez de Silva y Luís Ángel Silva. A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública quien expuso: “Rechaza en parte las declaraciones porque evidentemente existen contradicciones entre lo que consta en el expediente, mis patrocinados me han manifestado la decisión de querer que se les aperture Juicio Oral y Público..”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del imputado JANH FERNANDO VILLASMIL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de los imputados AMILCAR YSIDRO LUGO DÍAZ, NELSON ENRIQUE FORNERINO, ENDER FERNEY LINARES PRINCE, Y ANDRES JESÚS SILVA JIMENEZ, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten totalmente, igualmente se admite el principio de la comunidad de las pruebas, todo conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º eiusdem. Y así se decide.
CUARTO: Admitida como fue la acusación interpuesta en contra de los imputados, se procedió a explicar a los imputados sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole que es el único instrumento procesal que procede en virtud del delito por el cual se les acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los imputados si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “QUE NO DESEAN ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JANH FERNANDO VILLASMIL, AMILCAR YSIDRO LUGO DÍAZ, NELSON ENRIQUE FORNERINO, ENDER FERNEY LINARES PRINCE, Y ANDRES JESÚS SILVA JIMENEZ-. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado JANH FERNANDO VILLASMIL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en contra de los imputados ALMILCAR LUGO, NELSON FORNERINO, ANDRES JESÚS SILVA, Y ENDER LINAREZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, observa este juzgador que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se admiten, se admite el principio de la comunidad de las pruebas, todo conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º eiusdem.
TERCERO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad que le fueron impuestas a los imputados, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó.-
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JANH FERNANDO VILLASMIL, AMILCAR YSIDRO LUGO DÍAZ, NELSON ENRIQUE FORNERINO, ENDER FERNEY LINARES PRINCE, Y ANDRES JESÚS SILVA JIMENEZ. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio que corresponda, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los once (11) días del mes de enero de 2011.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA