REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005303
ASUNTO : IP11-P-2010-005303


AUTO
Visto el Oficio No. 00561, emanado del Comandante General de la Policía del Estado Falcón Comisario ANGEL RAMON MARTÍNEZ, mediante el cual pone en conocimiento al Tribunal sobre la situación actual de la imputada MARYORI ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, quien se encuentra recluida en esa Comandancia por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el sentido de informar que la misma fue trasladada de emergencia al Centro de Salud Carlos Diez del Siervo, donde dio a luz por encontrarse en estado de embarazo, y fue dada de alta el día Lunes 10 de los corrientes, siendo recluida nuevamente en dicha Comandancia de Policía nuevamente con el recién nacido, manifestando el Comandante de la Policía que el Tribunal se pronuncie sobre tal situación por cuanto dichas instalaciones no son las mas idóneas para que permanezca recluida con el infante, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal a los fines de tal información acuerda lo siguiente:
UNICO: Remite el Comandante de Policía anexo al oficio un Informe Médico donde se evidencia que efectivamente la imputada MARYORI ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, dio a luz el día 07 de Enero del presente año, en el Hospital Carlos Diez del Siervo, suscrito por el Director del Centro Asistencial Dr. HENRY WEFFER, en tal sentido, este Tribunal a los fines de la garantía Constitucional del derecho a la salud contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el principio del interés superior del niño contenido igualmente en la Constitución y en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, considera que lo prudente y procedente en derecho es acordar designar como sitio de Reclusión Temporal por la situación del presente caso particular y especial la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a donde se acuerda enviar una comunicación, informando al Director que deberá ordenar lo concerniente con la finalidad que ubique y acondicione un sitio adecuado para la reclusión de la imputada de autos MARYORI GUTIERREZ GUTIERREZ, que permita durante el tiempo de lactancia una situación mas adecuada a su caso, por encontrarse en situación de post parto. Líbrese los oficios correspondientes al Comandante de la Policía del Estado Falcón. Líbrese Oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.