REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000209
ASUNTO : IP11-P-2010-000209

AUTO

Vista las presentes actuaciones en la cual presentan al Ciudadano DUBAN YIMER MEDINA, el cual resultó aprehendido por funcionarios de la Sub- Delegación del Cicpc de Punto fijo, según se evidencia del acta policial de fecha 10 de Enero del presente año, al señalar los funcionarios que al momento en que es chequeado en el Sistema Siipol, el mencionado ciudadano se encontraba requerido según oficio No. 1C-2452-2010 de fecha 29-09-2010, por este Tribunal Primero de Control, en el Expediente No. IP11-P-2010-000209, en tal sentido una vez revisado el sistema documental Juris 2000, se evidencia que dicho asunto se encuentra actualmente con una Suspensión Condicional del Proceso que se acordó en fecha 16 de Diciembre del 2010, en Audiencia Preliminar, donde se le impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y el régimen de prueba por la suspensión condicional del proceso, dejándose sin efecto la Orden de aprehensión que había sido librada, no existiendo algún otro requerimiento vigente por parte de este Tribunal en contra del referido ciudadano. En consecuencia, observa esta instancia, que en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, y tampoco fue aprehendido en flagrancia cometiendo delito, es que este Tribunal acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano DUBAN YIMER MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.648.942, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YENICE DÍAZ URDANETA