REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001303
ASUNTO : IP11-P-2009-001303


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FIJADAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución relativa a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 10 de Diciembre del año 2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFONSO JOSUE PINEDA ROSENDO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 31 de Julio de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado ALFONSO JOSÉ PINEDA, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones por ante la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la obligación de someterse a las condiciones que allí se les imponga.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 10 de Diciembre de 2010, se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el imputado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observa que cursa Informe emanado de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario No. 05 de Falcón, de fecha 12 de agosto del 2010, recibido en fecha 25 de agosto del año 2010, en el cual se deja constancia que el Ciudadano ALFONSO JOSUE PINEDA ROSENDO, finalizó su régimen de prueba el día 12 de agosto de 20010 satisfactoriamente, cumpliendo con las condiciones que le impuso este despacho y el delegado de prueba, el Ministerio Público al momento de opinar en relación al cumplimiento de las condiciones de la imputada no hizo objeción alguna.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le siguió al ciudadano ALFONSO JOSUE PINEDA ROSENDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En relación al Ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO, se observa que el mismo no ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 31 de Julio de 2009, fecha en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, entre las cuales estaba su presentación por ante la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario, así como se evidencia del Oficio No. 1088-2010, de fecha 23 de Julio de 2010, en el cual se deja constancia que el imputado NUNCA SE PRESENTÓ A CUMPLIR SU RÉGIMEN DE PRUEBA, en tal sentido este Tribunal considera prudente primeramente emitir una Orden de Aprehensión así como lo solicita el Ministerio Público a los fines que las autoridades policiales procedan a aprehender y presentar ante el Tribunal al referido ciudadano, con la finalidad de fijar una Audiencia que tenga como fin decidir sobre la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, una vez oído el Ministerio Público y el imputado, conforme lo dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento del Régimen de prueba y las condiciones acordadas de la Suspensión condicional del proceso al Ciudadano ALFONSO JOSUE PINEDA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.437.093, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALFONSO JOSUE PINEDA ROSENDO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.437.093, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, al imputado HENRY JOSÉ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.980.826, a los fines que se puesto a la orden del Tribunal, y se fije audiencia especial, para decidir sobre la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control Extensión Punto fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2011. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.