REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006502
ASUNTO : IP11-P-2010-006502
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo las 6:40 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los ciudadanos GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados se encuentren incursos en la comisión de delito alguno al momento de su aprehensión, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los imputados de autos, solicitando el procedimiento ordinario.-
Seguidamente el Tribunal le explica a los imputados que esta es la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen igualmente se les impuso sobre la solicitud Fiscal, y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA.-
A continuación se le concede la palabra a la defensa pública quien no se opone a la solicitud fiscal y solicita se decrete la libertad plena de su defendido por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe de delito alguno solo existe el acta policial con el dicho de los funcionarios.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados de autos sean autores o participes en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que los mismos fueron aprehendidos al momento en que supuestamente consumían bebidas alcohólicas en una licorería asumiendo una actitud grotesca y retadora contra los funcionarios, no es menos cierto que en autos no cursa algún otro elemento que sustente tal situación de hecho, por tal razón al no existir elementos de convicción para considerar que los imputados de autos fuesen detenidos en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos GREGORIO TROMPIZ LUGO Y EDIXON RAFAEL HUMBRIA, plenamente identificados al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control el siete (07) de enero de dos mil diez (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.