REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006503
ASUNTO : IP11-P-2010-006503


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIA: ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO.
IMPUTADO: ALY ANTONIO RUIZ MEDINA.


En fecha 17 de diciembre de 2010, siendo las11:00 horas de la mañana, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano ALI ANTONIO RUIZ MEDINA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6º del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ALI ANTONIO RUIZ MEDINA, detenido inicialmente presuntamente por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE DETENTACIÓN, previsto en el artículo 3 ultimo aparte de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión del delito por el cual fue detenido, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ALI ANTONIO RUIZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.496.534, nacido en fecha 07-05-1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Ali Ruiz y Elsa Medina, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Monagas entre Progreso y Ayacucho, casa s/n de color blanca con verde, esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0414-6952757. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “de conformidad con el artículo 44.1 de la constitución solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo”.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, pues si bien es cierto que el mismo fue aprehendido al momento en supuestamente poseía un vehículo con dos chasis con distintos seriales de carrocería, presentó una factura de compra del chasis usado como cambio por el original, además de presentar facturas de compras de las demás partes, por tal razón no es menos cierto que en autos no cursa algún otro elemento que sustente la existencia de algún delito por parte del ciudadano, por tal razón al no existir elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano ALI ANTONIO RUIZ MEDINA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ALI ANTONIO RUIZ MEDINA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los siete (07) días del mes de enero de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO