REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000177
ASUNTO : IP11-P-2009-000177


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAEL CAMBIO DE SITIO DE CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO

Visto escrito presentado por ante la Oficia del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte de la procesada de autos Deivi Maryori Martínez Zambrano, mediante el cual solicita el cambio de reclusión en relación al Arresto Domiciliario que ostenta, por cuanto la misma señala que su hijo de pocos meses de nacido presenta problemas de salud y no cuenta con suficientes medios para atenderlo, aunado a ello presenta conflictos sentimentales con su pareja; por lo que solicita el cambio de residencia o sitio de arresto domiciliario hasta la casa de su abuela Ramona Díaz de Arias, titular de cedula de identidad Nº 1.960.697.

A tales efectos el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”

Sobre la base de la solicitud efectuada por parte de la procesada de autos Deivi Maryori Martínez Zambrano en relación al actual estado de salud que padece actualmente se hijo de pocos meses de nacido, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo en aras de garantizar el derecho Constitucional a la salud. Ordena mediante el presente auto el cambio del sitio de cumplimiento de la Medida de Arresto Domiciliario que actualmente cumple la procesada Deivi Maryori Martínez Zambrano, titular de la cedula de identidad NºV- 18.694.437, plenamente identificada en autos, hasta la calle Juan 23 con Panamá, Casa Nº 11, Cerca del Mercado Municipal Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, a los fines de su cumplimiento. Ofíciese lo conducente al traslado de la procesada de autos. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-

Jueza Primera de Juicio Secretaria

Abg. Morela G. Ferrer Abg. Juliana Cabos