REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004619
ASUNTO : IP11-P-2009-004619

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO


Recibido los oficios N° 276-2010, emanado del Internado Judicial de coro del Estado Falcón, con los cuales se remiten solicitud de redención de pena peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del penado JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.612.313 y en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas, procede a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de coro, avala el trabajo realizado con respecto al Penado Junior Rafael Reyes Revilla, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón: Rigoberto Fernández. Trabajador Social. Betzabeth García. Jefatura de Régimen: Luis Rijo o Roberto González. Capellan Internado: Miguel Bello. Jefe de la Unidad de Educación: Maribel Vegas. Jefe de la Unidad de Cultura: Antonio Chirinos y Consultores jurídicos: William Fernández Jimy Morillo y Eduardo Chirinos, como ARTESANO, por un lapso de cinco (05) meses y cinco (05) días de trabajo, todo ello según cómputo avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Penal.
. En tal sentido, este Tribunal procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

Se procedió a verificar las actas que acompañan a la constancia de trabajo de la referida penada expedida en fecha 04-05-2010, en la cual, mediante constancia del Director del Internado Judicial del Estado Falcón: Rigoberto Fernández. Trabajador Social. Betzabeth García. Jefatura de Régimen: Luís Rijo o Roberto González. Capellan Internado: Miguel Bello. Jefe de la Unidad de Educación: Maribel Vegas. Jefe de la Unidad de Cultura: Antonio Chirinos y Consultores jurídicos: William Fernández Jimy Morillo y Eduardo Chirinos, como Artesano, desde 01-11-2009 hasta 30-04-2010, en lapso continuos, constatándose que el penado trabajo, por un lapso de cinco (05) meses y cinco (05) días de trabajo, lo cual en efecto certifica este despacho, de la revisión que hiciera de las actas, por lo que resulta procedente la misma (redención de pena por el lapso laborado actualmente) a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud en relación al tiempo de trabajo y estudio de la penada, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, cinco (05) meses y cinco (05) días de trabajo, esto nos da un total de dos (02) meses y diecisiete (17) días de redención efectiva de pena a favor de la penada, que deberán ser descontados de la pena de dos (02) años y seis (06) meses de presión, impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, en ese Centro de Reclusión de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, y así se decide. Cúmplase, notifíquese a las partes y realícese el referido nuevo cómputo por auto separado.









EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT

LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ




ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004619
ASUNTO : IP11-P-2009-004619

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

JUNIOR RAFAEL REYES REVILLA