REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001035
ASUNTO : IP11-P-2007-001035
AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la revocatoria de Destacamento de Trabajo de la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.479.762. Condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Antecedentes
1.- Se sigue causa penal a la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ (ya identificada) sobre quien pesa en la actualidad sentencia condenatoria dictada por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente a cumplir la pena de siete (07) años de prisión.
2.- Por auto de fecha 28 de Abril de 2009, le fue practicado nuevo cómputo de pena mediante la cual se establece que puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
3.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Abril de 2009, fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo a favor de la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ (ya identificada), siendo ordenada, en consecuencia la obligación de la penada de marras de salir a laborar de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. de la Comunidad Penitenciaria de Coro con un horario de ingreso a las referidas instalaciones a las 7:00 p.m. debiendo ser respetado de forma inexcusable por parte de la penada así como por el oferente del puesto de trabajo so pena de revocatoria inmediata del beneficio concedido.
Motivación
De la revisión de la causa, observa este juzgador se ha recibido del Ministerio Público con su carácter de Fiscal Décima Séptimo (17°) y Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar (17°) Abog. Sarybel Barranco y Abog. Mercedes Urbina Reyes, con oficio N° 11F17-1.690-2010, actuando como Fiscal Décimo Séptimo y Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar (17°) del Ministerio Público expresa de que en virtud que las condiciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio son de estricto cumplimiento para los penados, solicita le sea revocado el beneficio de Destacamento de trabajo a la penada Yenny del Carmen Díaz Nuñez.
Asimismo indica las Fiscales del Ministerio Público Décimo Séptimo y Décimo Séptimo Auxiliar, que recibió memorando N° 03389, de fecha 16 de Diciembre del 2010, emanado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, que de fecha 16-12-2010, mediante la cual informa del incumplimiento por parte de diferentes penados de las condiciones que les fue impuestas por el Tribunal a la hora de otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo. Entre el grupo de internos que se encuentran evadidos, tenemos la Destacamentaria Yenny del Carmen Díaz Nuñez, Quien salió presuntamente a cumplir con su jornada laboral desde el día 11-12-2010 y retorno el 13-12-2010, a la Comunidad Penitenciaria de Coro, tal como puede constatarse en el oficio anexo a la presente solicitud, cuyo nombre de la destacamentaria fue resaltado por la representación Fiscal. Igualmente cabe destacar que la Delegado de Prueba de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Psicologa: Eumarys Dorante, para informar al Tribunal de las Faltas de la Destacamentaria Yenny del Carmen Díaz Nuñez, la cual ha presentado constantes faltas en lugar de su pernocta, en puerta principal, atendidos por los efectivos de la Guardia Nacional, quienes poseen el primer Control ante la asistencia de cada uno de los Destacamentarios, la prenombrada presenta faltas desde el día 04-09-2010 hasta el 06-04-2010, 11-09-2010 hasta 13-09-2010, 01-10-2010 hasta 03-10-2010, 08-10-2010 hasta 11-10-2010 y del 15-10-2010 hasta el 17-10-2010; Por lo que en reportes emitidos por Funcionarios de Seguridad y Custodia, mientras que en información suministrada en el Control de asistencia del Modulo de Mujeres y Madres, el reporte de las Faltas es el siguiente: 01-10-2010- y 02-10-2010, así como también 08-10-2010, 09-10-2010 y 10-10-2010 Es de hacer notar que la información suministrada por la representación Fiscal Abg. Sarybel Barranco y Abag. Mercedes Urbina, el director de la Comunidad Penitenciaria Abg. Abel Jiménez y la Delegada de Prueba: Eumarys Dorante, es que la destacamentaria YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ, se encuentra en total desacato a las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por su parte, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente señala:
“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por cuanto la penada Yenny del Carmen Díaz Nuñez, no ha realizado efectivamente el cumplimiento a las obligaciones que sobre la misma recaen al momento de otorgársele el Destacamento de trabajo en la presente causa se le revoca el referido beneficio de Destacamento de Trabajo. Así se Declara conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca el Destacamento de Trabajo acordado a la penada YENNY DEL CARMEN DÍAZ NUÑEZ y en consecuencia ordena la privación de libertad de la penada (antes identificada) en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Hasta el confinamiento. 2) A los fines de dar cumplimiento con la presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 5, 6, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese al Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de encarcelación. Cúmplase.
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EL JUEZ UNICO DE EJECUCION
JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO