REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Expediente No. 8530.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RICARDO VITA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.498.426, domiciliado la Avenid Rafael González con Esquina Calle Perú, casa Nº 52 de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA FRENELLIN OBERTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.450.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos AMANDA DEL SOCORRO ALZATE de MUÑOZ y JUAN MANUEL ALZATE, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, soltero el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.997.781 y V-14.997.782, domiciliados en la Calle El Mercado, casa Nº 12 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.-
Jurisdicción: Mercantil.
Se inicia este procedimiento mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha 15 de Junio del 2010, por el ciudadano JOSE RICARDO VITA NAVA, quien es asistido por la abogado Xiomara Frenellin Oberto, en contra de los ciudadanos AMANDA DEL SOCORRO ALZATE de MUÑOZ y JUAN MANUEL ALZATE, por DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA.-
El Tribunal revisadas las actas procesales constata que dicha demanda fue admitida mediante auto fechado 29 de Junio del año 2010, hasta el día 11 de Enero de 2011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora cumpliera con el impulso procesal que le corresponde, para que sean practicadas las citaciones de los demandados, referente a la consignación de los emolumentos a los fines de practicar las referidas citaciones, en acatamiento al contenido del Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de los demandados”, y en acatamiento al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Julio de 2.004, que establece: “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfechas por la demandante dentro de los treintas días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia”, y en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que indica” La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente”, se declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila G.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila G.


CHL/ Lilia.
Expediente No. 8530