REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 11 de Enero del 2011
Años: 200º y 151º
Recibida ante este Tribunal, por este Juzgado distribuidor en fecha 23 de Diciembre del 2010, solicitud de Partición y Liquidación amigable de la Comunidad Conyugal habidos en el matrimonio, presentada por los ciudadanos: WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Y JUDITH JOSEFINA GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, casado y Analista Químico el primero, divorciada y Licenciada en Educación la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.573.111 y V-7.474.399, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 23 de Enero de la Población de Pueblo Nuevo, Municipio y Estado Falcón y la segunda en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Nelly Calles Arcaya, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.571.872, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.685, de este domicilio, mediante el cual convienen en liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal. El tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, ordena darle entrada, conforme se establece en dicha disposición, y por observar el Tribunal, que en la presente solicitud los ciudadanos WILMER ANTONIO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ Y JUDITH JOSEFINA GARCIA MORALES, procrearon tres (3) hijos de nombres Wilmer Manuel, Juan Manuel y Laura Karina Rodríguez García, quienes en la actualidad son mayores de edad y adolescente, se declara competente y en consecuencia, atendiendo a la sentencia del 26 de Abril de 2004 (T.S.J Sala Constitucional), el tribunal le imparte su aprobación en los términos convenidos y lo HOMOLOGA CON EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento, Fórmese expediente. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y del auto que se provee, y entréguense a los interesados, se ordena el archivo de la presente solicitud con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda, anótese en el Libro de Entradas de causas y Libro Diario de Labores de este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
El Secretario Temporal,
Abg. Freddy Arcila G.