REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8575.
ACCION: Cumplimiento de Contrato.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VÍCTOR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.804.269, domiciliado en la Calle Dabajuro, Centro Comercial Aleymir, planta alta No. 1, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMÓN TREMONT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.470, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA REFRACTARIO DE PARAGUANÁ, R.L. (ASOCOOPREPAR), inscrita por ante el Registro Público de Municipio del Estado Falcón y los Taques del Estado Falcón, bajo el No. 20, folio 124 al 133, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de fecha 24 de Noviembre de 2005 y bajo el No. 17, folio No. Folio 102 al 105, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2009 y bajo el No. 47, folio 257 al 265, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2009.
SEDE: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 07 de Diciembre de 2010, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 27 de Enero de 2011, han transcurrido más de treinta (30) días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; “También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que les impone la ley para que sea practicada la citación del demandado;…” y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. Freddy Arcila Gutiérrez.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 10:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abog. Freddy Arcila Gutiérrez.

CHL/adv.
Exp. 8575.