EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTES: LUIS RONDÓN y REMIGIO MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 7.584 y 24.387, respectivamente.
DEMANDADO: RICARDO PLATT MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.149.926, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ISABEL TERESA TERAN ESCOBAR y REGULO JESÚS OVIOL, Inpreabogados 61.673 y 39.935, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS.
EXPEDIENTE: 1442.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 4 de Marzo de 2010, por los ciudadanos Luis Rondón y Remigio Marquez Escalona, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogados con los Nros. 7.584 y 24.387, respectivamente, actuando en su propio nombre y en el ejercicio legítimo de sus derechos, proceden a demandar al ciudadano Ricardo Platt Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.149.926, domiciliado en Granjas El Tuque, carretera Morón-Coro, Tucacas, Estado Falcón, por Intimación de Honorarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 319 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Alegan los demandantes, que Ricardo Platt Martínez fue condenado al pago de Costas al declararse SIN LUGAR el recurso de casación que había interpuesto contra la sentencia del Superior (sede en Coro), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia inserta en la segunda pieza del presente expediente N° 1442, y con respecto a la mismas Costas señalaron varios criterios doctrinarios. Indican además, que la condenatoria en Costas responde a las exigencias de la justicia porque permite a quien ostenta un derecho hacerlo valer y defenderlo sin daños económicos y por tanto sin detrimento del mismo.
Establecieron la estimación e intimación en lo siguiente: 1- Estudio y redacción del escrito de impugnación contentivo de los argumentos que a su juicio contradijeron los alegatos del formalizante, todo ello de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; estimaron esa actuación en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, y que dicho escrito se encuentra inserto del folio 196 al 205 de la segunda pieza del expediente N° 1442. Igualmente, solicitaron al Tribunal Retasador que en su decisión incluya la indexación con ocasión de la devaluación de la moneda desde la fecha de admisión de la demanda de estimación e intimación de costas hasta el pago definitivo, puesto que la devaluación del signo monetario es un hecho público y notorio en Venezuela y solicitaron además que se haga experticia complementaria del fallo a tenor del artículo 249 del Código de procedimiento Civil.
El 17 de Marzo de 2010, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la citación del demandado, ciudadano Ricardo Platt Martínez, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que pagara la cantidad intimada o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.
El 12 de Abril de 2010, el Alguacil del Tribunal, diligenció señalando la imposibilidad de citar al demandado de autos.
En fecha 28 de abril de 2010, diligenció el Abogado Luis Rondón asistido de la profesional del derecho Mindi de Oliveira solicitó de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se librara cartel a los fines de practicar la citación del intimado.
El 30 de abril de 2010, el abogado Ángel Ignacio Heredia Teyes, Juez Temporal de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa.
El 04 de mayo de 2010, se ordenó la citación por cartel del ciudadano Ricardo Platt Martínez.
En fecha 09 de junio de 2010, por medio de diligencia dejó constancia la parte actora de haber retirado el cartel librado contra la parte demandada.
El 07 de julio de 2010, consignaron diligencia ambas partes solicitando la suspensión de la causa hasta el día tres de agosto del mismo año 2010.
En fecha 8 de julio de 2010, y por cuanto el abogado Freddy Alejandro Pernía Candiales, Juez Provisorio de este Despacho, se reintegró a sus labores en este Tribunal en fecha 01 de junio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa, y vistas las diligencias de fecha 07 de julio de 2010, presentadas por los abogados Remigio Marquez y Luis Rondon, Inpreabogados 24.387y 7.584, respectivamente, demandantes de autos, y por el ciudadano Ricardo José Platt Martinez, demandado de autos, asistido por los abogados Isabel Teresa Teran Escobar y Regulo Jesús Oviol, Inpreabogados 61.673 y 39.935, respectivamente, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y suspendió la causa hasta el día martes, 03 de agosto de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de agosto de 2010, los abogados Isabel Teresa Terán Escobar y Régulo Jesús Oviol, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 61.673 y 39.935, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Ricardo José Platt Martínez, demandado de autos, consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual negaron, rechazaron y contradijeron en toda y cada una de sus partes la estimación e intimación de costas procesales producida por la parte demandante por ser exagerada y sin llenar los extremos de Ley, siendo en consecuencia contraria a derecho, por lo que consideran que debe ser declarada inadmisible en la sentencia definitiva, ya que los demandantes procedieron a intimar las costas procesales con fundamento a su propia estimación, obviando lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arancel Judicial, además de considerar que los demandantes están cercenando a la parte demandada y condenada en costas el derecho a oponerse, rechazar y retasar el monto estimado, por cuanto el mismo es abusivo y desproporcionado.
El 11 de Agosto de 2010, se agregó al expediente N° 1442, el escrito de fecha 9 de Agosto de 2010, presentado por los abogados Isabel Teresa Teran y Regulo Oviol, Inpreabogado Nros: 61.673 y 39.935, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2010, mediante diligencia suscrita por las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta la fecha 22 de octubre de 2010.
El 29 de Septiembre de 2010, vistas las diligencias de esa fecha presentada por el abogado Remigio Márquez, Inpreabogado 24.387, parte demandante, asistido por la abogada Mindi de Oliveira, Inpreabogado N°. 97.907, y la del 22 de septiembre de 2010, por los abogados Isabel Teran y Regulo Oviol, Inpreabogado Nros: 61.673 y 39.935, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, y suspendió la causa hasta el día viernes 22 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El 27 de octubre y a petición de las partes, se suspendió la causa hasta el 29 de octubre de 2010; y el 10 de Noviembre de 2010, a petición de partes, se suspendió la causa hasta el 29 de noviembre de 2010.
En fecha 08 de Diciembre de 2010, el ciudadano Luis Rondón, con el carácter acreditado en autos, y asistido por la abogada Mindi de Oliveira, Inpreabogado N° 97.907, desistió del presente procedimiento, y estando presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Regulo Oviol e Isabel Terán, Inpreabogados Nros. 61.673 y 39.935, respectivamente, aceptaron el desistimiento del procedimiento del ciudadano Luis Rondón en lo referido a sus pretensiones.
El 17 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria Homologando el Desistimiento realizado por el demandante ciudadano Luis Rondón.
En fecha 13 de enero de 2011, diligenció el abogado Remigio Márquez, consignando copia certificada de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se condena en costas al ciudadano Ricardo Platt Martínez.
El 19 de enero de 2010, presentó diligencia el profesional del derecho Remigio Márquez, dejando sin efecto la diligencia presentada por el mismo de fecha 13 de enero de 2011, y solicitó se fijara el día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 24 de enero de 2011, mediante auto del Tribunal se negó lo solicitado por cuanto el procedimiento no se encuentra en la etapa del nombramiento de jueces retasadores por cuanto no se ha agotado la primera fase del procedimiento como lo es la fase declarativa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
DEL PROCEDIMIENTO
La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
La Sala Constitucional en fallo número 39, de fecha 30-01-2009, registra lo siguiente:
“Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas”.
De otra parte se observa que la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal en sentencia número 00619, del 09-11-2009, (Caso: Bonjour Fashion de Venezuela, C.A. y otro contra Fondo Común, C.A. Banco Universal), refiriéndose al cobro de las costas procesales en razón del vencimiento total de la parte en la sentencia definitiva o en una incidencia, dejó establecido, lo que a continuación se transcribe:
“el cobro de costas procesales en razón de los honorarios profesionales pagados, sea planteado por el abogado o por las partes favorecidas por la condenatoria, debe ventilarse por el mismo procedimiento para el cobro de honorarios judiciales establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, por cuanto es la vía procesal expedita para hacer efectivo ese derecho”.
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 00430, del 08-04-2008, dejó establecido lo siguiente.
“esta Sala completamente de acuerdo con la posición asumida por el Juzgado de Sustanciación, puesto que la presente causa no se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente sino, muy por el contrario, un cobro de costas procesales por parte de la victoriosa en juicio, contra la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados que expresa claramente “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
(…) esta Sala ya ha dejado sentado que las costas procesales derivadas de una condena en juicio, deben ser cobradas por la parte victoriosa conforme al procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en los términos expuestos en ese fallo, por lo que no existe la alegada acumulación prohibida de “gastos” y “honorarios” en un mismo procedimiento. Siendo ello así, el Juzgado de Sustanciación simplemente se limitó a aplicar el procedimiento sin menoscabar de manera alguna los derechos del apelante, toda vez que, como se advirtiera, el abogado de la parte intimante, facultado para ello mediante instrumento poder, procede a cobrar las costas del juicio decretadas a favor de su mandante, a través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. Así se declara.”
En virtud de los anteriores razonamientos, este Tribunal concluye que el procedimiento para intentar el cobro de las costas procesales no es otro que el establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento como lo señala el Supremo Tribunal.
Establecido el procedimiento a seguir, y encontrándonos en la fase declarativa, se pasa al análisis de la presente incidencia de oposición al cobro de los honorarios de abogados, siendo la planteada entre el abogado y la contraparte vencida en el juicio (cliente del actor en la causa principal identificada con el número 1.442). Nos encontramos frente a la incidencia de cobro de honorarios judiciales, regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados.
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora en sus escrito alegó ser acreedora de las costas procesales con ocasión de el recurso de casación que había interpuesto el ciudadano Ricardo Platt Martínez contra la sentencia del Tribunal Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien fue condenado al pago de Costas al declararse SIN LUGAR en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia que consta en autos aportada por la parte intimante que no fue impugnada por lo que se le otorga pleno valor probatorio.
Por su parte la parte intimada a través de su representación judicial presento oportunamente escrito de oposición al pago de la costas reclamadas donde expuso varios alegatos, a saber: que la estimación e intimación de honorarios resultaba contraria a derecho por ser exagerada y no llenar los extremos de ley; señalaron que el monto estimado es abusivo y desproporcionado; alegaron que existe un principio universal del derecho procesal de carácter moral, que dice que nadie puede ser obligado a pagar por costas de un proceso una cantidad mayor al monto de lo litigado; denunciaron que los intimantes no cumplieron con la obligación de convertir la estimación en unidades tributarias, por último solicitaron se declare la inadmisibilidad de la demanda o en su defecto se le niegue toda clase de prosperidad declarándola sin lugar en la definitiva.
Vista la pretensión y los alegatos de la parte intimada, procede este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:
Podemos distinguir dos tipos de tasaciones de costas procesales, la primera se refiere a la tasación de los gastos del juicio, que es la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas, como; emolumentos por citaciones, copias certificadas, honorarios de asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, gastos ocasionados por las inspecciones oculares, experticias y otras actuaciones que deben evacuarse fuera de la sede del Tribunal y demás gastos asociados al juicio. Y la segunda es relativa a la tasación de los honorarios del abogado, que es una partida importante de las costas y determinada por el profesional del derecho, cuya única limitación es la establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”
Ahora bien, de lo expresado por la parte actora en el escrito libelar que da inicio a este procedimiento queda en evidencia que su tasación se corresponde con el cobro de honorarios profesionales siendo el único concepto valorado el estudio y redacción de un escrito de impugnación, es decir, el objeto de la presente causa se limita a los honorarios profesionales sin contemplación de otros tipos de gastos del juicio.
Dicho escrito de impugnación relacionado a la decisión dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez en el expediente identificado con el número 2009-000298, de fecha 30 de octubre de 2009, donde se declara SIN LUGAR el recurso de Casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde además se condena al recurrente hoy intimado, al pago de las costas procesales derivadas de su interposición por haber resultado infructuoso.
Al respecto resulta necesario determinar la naturaleza del fallo que sirve de fundamento a la controversia, siendo que dicho recurso de casación versa sobre la decisión del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el cual se pronunció declarando CON LUGAR la apelación y reconoce el derecho a los abogados Luis Rondón y Remigio Marques a cobrar honorarios al ciudadano Ricardo Platt Martínez, es decir, que la causa que da origen a este procedimiento es la intimación de honorarios profesionales.
Es de hacer notar que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, la Sala de Casación Civil dejó sentado el criterio siguiente:
“...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”.

Dicho criterio fue ratificado por la misma Sala en decisión dictada bajo ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jímenez, en fecha 10 de septiembre de 2003.
No hay duda que el caso que se examina encuadra, por vía analógica, con el de la jurisprudencia transcrita, pues la presente acción deriva de la condena en costas que fue dictada en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.
Es evidente que, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.
En el caso de autos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2009, dictó sentencia en relación al Recurso de Casación interpuesto por uno de los apoderados judiciales del Intimado Ricardo Platt, contra la decisión del Juzgado Superior Civil con sede en Coro, sobre un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales y al decidir el recurso condenó al formalizante al pago de las costas, costas éstas, que considera este juzgador, si nos apegamos a los criterios jurisprudenciales antes transcritos no pueden referirse a honorarios profesionales, sino a la tasación de los gastos del juicio; y como se acotó anteriormente, la causa que origina la presente decisión esta circunscrita al cobro de honorarios profesionales, en este caso del Abogado Remigio Márquez y no a los otros gastos que constituyen costas procesales.
Por los razonamientos expuestos, resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos y pruebas producidos por las partes con ocasión de la presente incidencia, siendo forzoso para quien juzga declarar sin lugar la presente acción. Así se decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales derivado de condenatoria en costas, incoado por los demandantes, abogados LUIS RONDÓN y REMIGIO MARQUEZ, contra el ciudadano RICARDO PLATT MARTÍNEZ.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 26/01/2011, siendo las 3:00 pm. se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO