REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000209
ASUNTO : IP01-P-2011-000209


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos JOSUE MAVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20681749, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Diosgracia Gutiérrez, casa s/n, al lado de la barrillera Gran Márquez, teléfono 0414-6587619, fecha de nacimiento 02-10-1990, de estado civil soltero y JESUS ALBERTO CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.447.388, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Dabajuro Calle Comercio, casa s/n, frente al Hotel Los Reyes, al lado de la Casona, teléfono 0424-6432677, fecha de nacimiento 14-11-1990, de estado civil soltero.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público presenta a los ciudadanos JOSUE MAVAREZ SANCHEZ y JESUS ALBERTO CHIRINOS ALVARADO, en virtud de que fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en un procedimiento realizado en fecha 16/01/11, del cual se levanto Acta Policial N° 0022, dejando constancia que en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje por la población de Dabajuro, específicamente en la avenida Bolívar, pudieron observar que los imputados se encontraban de manera sospechosa frente al local comercial Auto Mercado y Carnicería Dabajuro, pudiendo notar que uno de ellos le dio un golpe con su mano derecha a una de las puertas de vidrio que se encontraban en dicho local, rompiendo el vidrio, procediendo a realizar la aprehensión de los mismos.

En este sentido el Ministerio Público coloca y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Josué Mavarez y Jesús Chirinos por el delito de Contra la Propiedad, solicitando la Libertad Plena en virtud de ser el delito de acción privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos JOSUE MAVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20681749, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Diosgracia Gutiérrez, casa s/n, al lado de la barrillera Gran Márquez, teléfono 0414-6587619, fecha de nacimiento 02-10-1990, de estado civil soltero y JESUS ALBERTO CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.447.388, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Dabajuro Calle Comercio, casa s/n, frente al Hotel Los Reyes, al lado de la Casona, teléfono 0424-6432677, fecha de nacimiento 14-11-1990, de estado civil soltero. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos JOSUE MAVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20681749, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Diosgracia Gutiérrez, casa s/n, al lado de la barrillera Gran Márquez, teléfono 0414-6587619, fecha de nacimiento 02-10-1990, de estado civil soltero y JESUS ALBERTO CHIRINOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.447.388, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Dabajuro Calle Comercio, casa s/n, frente al Hotel Los Reyes, al lado de la Casona, teléfono 0424-6432677, fecha de nacimiento 14-11-1990, de estado civil soltero; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito perseguible de oficio. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000035