REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000778
ASUNTO : IP01-P-2008-000778


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 05.08.2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad No. 11.801.415, por la comisión del delito de Actos Lascivos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 05 de Agosto de 2010, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del acusado RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
1. Nueve (09) meses de Régimen de Prueba
2. Se le imponen las condiciones de residir en un lugar determinado.
3. Se le impone la presentación cada 30 días por ante el tribunal
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, el acusado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario consigno constancia de finalización del cumplimiento de las obligaciones impuestas, se verifico que el mismo cumplió el régimen de presentación impuesto. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que las acusadas no presenta ninguna causa por alguno otro delito.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad No. 11.801.415, quien fue acusado por el delito de Actos Lascivos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000045