REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000205
ASUNTO : IP01-P-2011-000205


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano WILMER PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.709.943, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa s/n, a 4 casas de la quebrada de Chávez, fecha de nacimiento 24-11-1975, de estado civil soltero.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público presenta al ciudadano WILMER PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.709.943, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa s/n, a 4 casas de la quebrada de Chávez, fecha de nacimiento 24-11-1975, de estado civil soltero, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en un procedimiento realizado en fecha 14/01/2011, en el cual al verificar los datos del referido ciudadano ante el SIPOL, arrojo como resultado que el mismo encuentra solicitado por el Tribunal tercero de primera Instancia en lo penal del Estado Falcón, según oficio N° 2157, de fecha 25/05/1994, por el delito de Hurto Genérico común.

Al respecto el Ministerio Publico en la sala de audiencia expusoque coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano y Wilmer Javier Pirona, en virtud de presentación de imputado quien fuera aprehendido en virtud de estar solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal del Estado Falcón, según oficio No 2157, de fecha 25 de Mayo de 1994, por el delito de Hurto Genérico Común, por lo que actuando como parte de buena fe solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decrete la Libertad Plena, tomando en consideración que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y que la solicitud se encuentra en un Tribunal extinto, solicitando se oficie a la Consultoria Jurídica del CICPC para ser excluido del SIPOL.

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho, y se libre los oficios correspondientes para que sea excluido del SIPOL.

Así las cosas y al no constar en las actas elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, aunado al hecho de que si tomamos en cuenta la fecha del oficio por el cual es requerido, es evidente que el delito esta prescrito, siendo procedente declarar con lugar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano WILMER PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.709.943, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa s/n, a 4 casas de la quebrada de Chávez, fecha de nacimiento 24-11-1975, de estado civil soltero. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Consultoría del CICPC a los fines de que excluir al referido ciudadano del SIPOL.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano WILMER PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.709.943, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa s/n, a 4 casas de la quebrada de Chávez, fecha de nacimiento 24-11-1975, de estado civil soltero. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Consultoría del CICPC a los fines de que excluir al referido ciudadano del SIPOL. Regístrese, publíquese. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000047