REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000213
ASUNTO : IP01-P-2011-000213


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano NEUDO RAMON NAVAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.472.305, de profesión u oficio técnico en refrigeración en Auto Refrigeración Jaime, domiciliado en el Barrio Roberto Luckert, calle Uruguay, casa s/n detrás de la Ferretería El Corral, Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-1969, de estado civil soltero, teléfono 0426-4637051, 0414-6181819, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el mencionado ciudadano es aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de que al momento de verificar sus datos en el SIPOL, dicho sistema arroja como resultado que el numero que aparece en la cedula de identidad le pertenece a la ciudadano ANA ROSA REYES BARRENO; ahora bien es de destacar que al momento de realizar el Estudio Técnico dirigido a establecer la Autenticidad o Falsedad del Documente, suscrito por la Lcda.. Bracho Lynne, arrojo como resultado que la pieza con apariencia de cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, laminada, signada con el numero V-11.472.305, a nombre de NAVA PEROZO NEUDO RAMON, descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificada como dubitada en AUTENTICA.

En atención a ello el Fiscal del Ministerio Público en su intervención en la sal de audiencia expuso que coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano y Neudo Ramon Navas Perozo, en virtud de presentación de imputado, por lo que actuando como parte de buena fe solicita de conformidad con lo establecido en los articulaos 8, 9 y 243 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decrete la Libertad Plena, tomando en consideración que el delito no reviste carácter penal


Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano NEUDO RAMON NAVAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.472.305, de profesión u oficio técnico en refrigeración en Auto Refrigeración Jaime, domiciliado en el Barrio Roberto Luckert, calle Uruguay, casa s/n detrás de la Ferretería El Corral, Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-1969, de estado civil soltero, teléfono 0426-4637051, 0414-6181819 Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano NEUDO RAMON NAVAS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.472.305, de profesión u oficio técnico en refrigeración en Auto Refrigeración Jaime, domiciliado en el Barrio Roberto Luckert, calle Uruguay, casa s/n detrás de la Ferretería El Corral, Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-1969, de estado civil soltero, teléfono 0426-4637051, 0414-6181819; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000043