REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000217
ASUNTO : IP01-P-2011-000217


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los imputados LEOVER ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.385, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0414-6636245, fecha de nacimiento 26-12-1988, de estado civil soltero y LUIS MIGUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.942.093, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0279-8281262, fecha de nacimiento 26-07-1985, de estado civil soltero, ello por no estar configurado la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos LEOVER ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.385, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0414-6636245, fecha de nacimiento 26-12-1988, de estado civil soltero y LUIS MIGUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.942.093, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0279-8281262, fecha de nacimiento 26-07-1985, de estado civil soltero, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, ello sobre la base de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del cual levantaron Acta Policial N° 0027, de fecha 16 de enero de 2011, donde dejan constancia que en momentos en que se encontraban realizando patrullaje mixto con los comandos rurales del Destacamento N° 49, pudieron observar varios vehículos estacionados en la vía con música a alto volumen, al igual que un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo licor y bailando en plena vía pública, por lo que procedieron a identificarlos, a lo que dos ciudadanos se dirigieron de manera soez y agresiva se negaron a mostrar sus cedulas de identidad y gritando e insultando al jefe de la comisión y resistiéndose al chequeo, luego se montaron en sus vehículos con intenciones de darse a la fuga, logrando detener la acción de manera rápida (…).

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elemento que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala una presunta agresión, para configurar al delito debe de existir la acreditación del hecho y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, pues sería menester contar con al menos dos o mas elementos que hagan presumir el supuesto ataque perpetrado por los imputados.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es improcedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de imposición de medidas cautelares expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de los ciudadanos LEOVER ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.385, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0414-6636245, fecha de nacimiento 26-12-1988, de estado civil soltero y LUIS MIGUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.942.093, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0279-8281262, fecha de nacimiento 26-07-1985, de estado civil soltero. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos LEOVER ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.252.385, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0414-6636245, fecha de nacimiento 26-12-1988, de estado civil soltero y LUIS MIGUEL ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.942.093, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Avenida Bolívar, casa s/n, diagonal a la planta de Hielo, en la población de Dabajuro Estado Falcón, teléfono 0279-8281262, fecha de nacimiento 26-07-1985, de estado civil soltero; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000042