REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000806
ASUNTO : IP01-P-2010-000806

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos JONATHAN JOSE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.928.846, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante de Ingeniería Civil, natural y residenciado en Urbanización Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo 4 casa No. 56, teléfono 0424-6830279 (de su mamá) hijo de Lisbeth concepción Zea y Pablo José García Valero (padrastro) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.006.120, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, calle 16 casa No. 356, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial “TU ZONA CELULAR” Y EL ORDEN PÚBLICO, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró sin lugar la solicitud de revisión y sustitución de la media propuesta por la defensa y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- JONATHAN JOSE ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.928.846, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante de Ingeniería Civil, natural y residenciado en Urbanización Ciudadela Nuestra Victoria, Núcleo 4 casa No. 56, teléfono 0424-6830279 (de su mamá) hijo de Lisbeth concepción Zea y Pablo José García Valero (padrastro).

2.- ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.006.120, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en Urbanización Monseñor Iturriza, tercera etapa, calle 16 casa No. 356


II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido En fecha Veinte (20) de Abril del Dos Mil Diez, aproximadamente a las 5:00 horas de Ja tarde, en local comercial agente autorizado Movilnet “Tu Zona Celular”; se introdujeron dos individuos, uno de ellos alto bastante relleno, blanco, con gorra saco un arma de fuego y bajo amenaza a los presentes les manifestó “que era un atraco” y saco un bolso y se lo paso al otro individuo bajo, flaco, vestido de verde, y éste paso a la parte interior del local donde se encontraba la caja registradora y comenzó a sacra el dinero, las tarjetas telefónicas y los teléfonos de las vitrinas, así mismo a los clientes que se encontraban en el local comercial les despojaron sus pertenecías, los acusados salieron caminando y en ese momento iba pasando una unidad motorizada de Polifalcon las victimas le manifestaron del ROBO y comenzó la persecución y quines al verse sorprendidos por la comisión policial intentaron emprender veloz huida y se les incautó lo sustraído de la tienda; se les dio la voz de alto, logrando la aprehensión de forma inmediata y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le practicaron inspección corporal al ciudadano ANDRES GILBERTO JIMENEZ MOLINA incautándole a la altura del cinto derecho en la parte delantera un arma de fuego de las siguientes características arma de fuego, del tipo REVOLVER de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “smith & wesson” , calibre 38 SPECIAL, sin modelo aparente, fabricado en USA, de acabado superficial PAVON NEGRO, posee una longitud de 70 milímetros, con cinco campos y cinco estrías de giro helicoidal de Dextrógiro, y les fue incautado Un (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° RUJS8862IIR, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro y vino tinto, serial N° 320900180358, desprovisto de su batería , el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01), teléfono celular marca HTC, color gris, serial N° HT98MH900736, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro, gris y rojo, serial N° YW4CAD39B2849291, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación... Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color blanco y gris, serial N° 0376204424SJUG4583DB, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación., Un (01) teléfono celular marca NOKIA, color negro y plateado, serial N° 0591723LQ10GF, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro, serial N° FCCIDIHDP56JXI, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color negro y verde, serial N° 3E4BD5C3, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca SONY ERICSSON, color negro y naranja, serial N° TMI3O36XBL, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° RUJS886521T, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color blanco y amarillo, serial N° 0389579322SJUG5396AA, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..(Teléfono celular marca NOKIA, color negro, gris y rojo, serial N° 0565570BQ26GG0M, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca ZTE, color negro, serial N° 322193461476, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca NOK(A, color negro, serial N° 056483601101 5CA, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negra y gris, serial N° XG4CAA19B2813449, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación...- Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro , serial N° IHDP56HBI, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro y blanco, serial N° IHDP56KHI, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación., Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y gris, serial N° XG4CAA19B2803721, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación...Un (01)teléfono celular marca HUAWEI, color negro, serial N° WE4CAB1932302254, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color negro y verde, serial N° 3E4BAFFE, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color negro y verde, serial N° 3E4B4168, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca MOTOROLA, color negro, blanco y verde, serial N° IHDP56HKI, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y gris, serial N° XG4CAA19C0913958, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color negro y azul, serial N° RADII4, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° RUJS868723M, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y rojo, serial N° XG4CAA1010318844, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y rojo, serial N° XG4CAA19C2003739, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.. (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° UJS886226J, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y verde, serial N° LQ7NAC19B2009412, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y naranja, serial N° LQ7NAC19B3014215, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Un (01) Bolso, elaborado en material sintético, de color negro y gris, el mismo presente en la parte superior, un mecanismo de cierre constituido por una cremallera.- Un (01) reloj de pulsera, elaborado en material, sintético de color negro y gris, marca SPEED, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- Cuatro (04) tarjeta de la denominación de 60 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color azul, la misma presenta una inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee BASILICA DE NTRA SRA DE CHIQUINQUIRA MARACAIBO EDO ZULIA, presenta en la parte central un dibujo alusivo a una iglesia, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 60, seriales 0000001 570527259, 0000001570527258, 0000001570527253, 0000001570527228. Cinco (05) tarjeta de la denominación de 25 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color verde, la misma presenta una inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee PARQUE NACIONAL MOCHIMA EDO ANZOATEGUI, presenta en la parte central un dibujo alusivo a un paisaje, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 25, seriales 0000001555193450, 0000001555193446, 0000001555193447, 0000001555193448 y 0000001555193449.- Cuatro (04) tarjeta de la denominación de 15 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color verde, la misma presenta iia inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee PLAYA URICOA EDO ARAGUA, presenta en la parte central un dibujo alusivo a un paisaje, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 15, seriales 0000001576405256, 0000001576405259, 0000001576405257, Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y gris, serial N° XG4CAA19C0913958, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, color negro y azul, serial N° RADII4, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° RUJS868723M, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y rojo, serial N° XG4CAA1010318844, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y rojo, serial N° XG4CAA19C2003739, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- (01) teléfono celular marca SAMSUMG, color negro y gris, serial N° UJS886226J, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y verde, serial N° LQ7NAC19B2009412, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación..- Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, color negro y naranja, serial N° LQ7NAC19B3014215, desprovisto de su batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación.- Un (01) Bolso, elaborado en material sintético, de color negro y gris, el mismo presente en la parte superior, un mecanismo de cierre constituido por una cremallera.- Un (01) reloj de pulsera, elaborado en material, sintético de color negro y gris, marca SPEED, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- Cuatro (04) tarjeta de la denominación de 60 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color azul, la misma presenta una inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee BASILICA DE NTRA SRA DE CHIQUINQUIRA MARACAIBO EDO ZULIA, presenta en la parte central un dibujo alusivo a una iglesia, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 60, seriales 0000001570527259, 0000001570527258, 0000001570527253, 0000001570527228. Cinco (05) tarjeta de la denominación de 25 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color verde, la misma presenta una inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee PARQUE NACIONAL MOCHIMA EDO ANZOATEGUI, presenta en la parte central un dibujo alusivo a un paisaje, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 25, seriales 0000001555193450, 0000001555193446, 0000001555193447, 0000001555193448 y 0000001555193449.- Cuatro (04) tarjeta de la denominación de 15 bolívares fuertes, elaboradas en material sintético, de color verde, la misma presenta iia inscripción en la parte superior izquierda donde se lee UNICA, en la parte inferior izquierda presenta unas inscripciones donde se lee PLAYA URICOA EDO ARAGUA, presenta en la parte central un dibujo alusivo a un paisaje, en la parte inferior derecha presenta unas inscripciones en letras y números donde se lee BS 15, seriales 0000001576405256, 0000001576405259, 0000001576405257.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.


III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

EXPERTOS

1. DECLARACIONES de los Funcionarios MAYCKOL RODRIGUEZ, ROMULO CHIRINOS, DAVID COLINA y JUAN FERRER, adscritos a la Policía de Falcón, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos ciudadanos por cuanto se deja constancia de las primera diligencias practicadas, la forma como fueron aprehendidos los imputados ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA y JONATHAN JOSE ZAMBRANO ZEA, sobre esas circunstancias versara su declaración.

2. DECLARACIONES de los funcionarios AGENTES DAVALILLO DARWIN y DAVID CAMPOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos ciudadanos, a los fines de que depongan sobre el ACTA DE INSPECCIÓN N° 3027 de fecha veinte -20- de abril del Dos Mil Diez, sobre esas circunstancias versara su declaración.

3. DECLARACION del funcionario ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos ciudadanos, a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-060- de fecha veintiún de Abril del Dos Mil Diez., sobre esas circunstancias versara su declaración.

4. DECLARACION del funcionario JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de estos ciudadanos, a los fines de que depongan sobre la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-060-B-101 de fecha veintiún de Abril del Dos Mil Diez., sobre esas circunstancias versara su declaración.


Testimoniales

1. DECLARACION de la ciudadana MAYDALETH PACHANO, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de esta ciudadana, por cuanto es testigo referencial de los hechos., sobre esas..circunstancias versara su declaración.

2. DECLARACION del ciudadano ROBINZON ARCHILLA, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos sobre esas circunstancias versara su declaración.

3. DECLARACION de la ciudadana JESNEY JUDITH DAVALILLO, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, sobre esas circunstancias versara su declaración.

4. DECLARACION del ciudadano OSNOLDO MARTINEZ, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos sobre esas circunstancias versara su declaración.
5. DECLARACION de la ciudadana RINA NAVARRO, es pertinente, útil y necesario que se escuche en el debate Oral y Público el testimonio de este ciudadano, por cuanto tiene conocimiento del tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, sobre esas circunstancias versara su declaración.

Documentales

1. ACTA DE INSPECCIÓN N° 3027, de fecha veintiún de Abril del Dos Mil Diez, suscrita por los funcionarios AGENTES DAVALILLO DARWIN y DAVID CAMPOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada EL LOCAL AGENTE AUTORIZADO MOVILNET Y CANTV DE NOMBRE “TU ZONA CELULAR” , UBICADO EN LA CALLE FALCON CON ESQUINA ITURBE, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y sea incorporada al juicio por su lectura.


2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-060de fecha veinte de Abril del Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma será Mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y sea incorporada al juicio por su lectura.

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 9700-060-B-101 de fecha veinte de abril de dos mil diez, suscrita por el funcionario JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma será mostrada al experto para que reconozca contenido y firma y sea incorporada al juicio por su lectura.


IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa tanto pública como privada, se observa que los mismos durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expusieron sus alegatos de defensa e invocaron el principio de la comunidad de la prueba solicitando se le otorgue una media menos gravosa; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver, correspondiendo en todo caso precisar que se considera improcedente lo solicitado y en consecuencia se declara Sin Lugar el pedimento de la defensa.

Finalmente, se deja constancia que en la presente causa la defensa Pública, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó a tiempo el escrito de contestación a la acusación fiscal por lo que debe declararse extemporaneo, así mismo denota este despacho judicial que la defensa constituida por el profesional del derecho Noe Acosta, no presento escrito de contestación de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener dicha medida, por ser esta idónea y proporcional. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando cada uno por su parte no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los JONATHAN JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial “TU ZONA CELULAR” Y EL ORDEN PÚBLICO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los acusados JONATHAN JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial “TU ZONA CELULAR” Y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO de los acusados ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los JONATHAN JOSE ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ANDRES ALBERTO JIMENEZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Local Comercial “TU ZONA CELULAR” Y EL ORDEN PÚBLICO; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000061