REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000355
ASUNTO : IP01-P-2011-000355


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los imputados: ELVIS JOEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.514, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Curazaito, calle el sol No. 90-1, fecha de nacimiento 19-10-1975, de estado civil soltero; y ALEXIS ALEXANDER SANGRONIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.902.928, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Porvenir casa No. 101 del Barrio Curazaito fecha de nacimiento 01-01-1978, de estado civil soltero, ello por no estar configurado la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público coloca y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Elvis Sánchez y Alexis Sangronis, por uno de los delitos previsto en la Ley de Drogas, solicitando la Libertad sin restricciones en virtud de que el delito de que estamos en la presencia de un hecho que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 cardinal 1ero en concordancia con el artículo 49 cardinal 6to de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la desestimación de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos, para configurar al delito y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de los ciudadanos ELVIS JOEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.514, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Curazaito, calle el sol No. 90-1, fecha de nacimiento 19-10-1975, de estado civil soltero; y ALEXIS ALEXANDER SANGRONIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.902.928, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Porvenir casa No. 101 del Barrio Curazaito fecha de nacimiento 01-01-1978, de estado civil soltero. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de presente el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos ELVIS JOEL SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.460.514, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Curazaito, calle el sol No. 90-1, fecha de nacimiento 19-10-1975, de estado civil soltero; y ALEXIS ALEXANDER SANGRONIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.902.928, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Porvenir casa No. 101 del Barrio Curazaito fecha de nacimiento 01-01-1978, de estado civil soltero; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000067