REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006056
ASUNTO : IP01-P-2010-006056


RESOLUCIÓN DONDE SE ACUERDA CONCEDER PRORROGA PARA CULMINAR INVESTIGACIÓN Y PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Resolución No. PJ0042011000014

Este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Control Judicial, así como también a lo preceptuado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que entre otras cosas contempla el derecho que tiene toda persona a obtener oportuna y adecuada respuesta a sus pretensiones, que no es más que la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a este tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Especial y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIMAR MERCEDES GÓMEZ.
Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:

Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Fiscal Titular y Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público Abogados; KATTY MARGARITA AQUINO OJEDA y JESUS CRESPO CONTRERAS, con competencia en Violencia de género, donde expone lo siguiente “…no se ha recibido el resultado de la evaluación Medico- Psicológica practicada a la victima ciudadana NEIMAR MERCEDES GÓMEZ”

Es por lo que se le solicita de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS para continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo. ”

Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente investigación y así como la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, la cual solicita una prórroga a los fines de culminar la investigación y presentar un acto conclusivo de la misma, observa éste Tribunal que dicha solicitud se encuentra dentro del término legal establecido en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: “Parágrafo Único: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”
Asimismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
Analizado el contenido del el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la solicitud Fiscal, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra del ciudadano; ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, data del 16 de Diciembre de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 15 de Enero del 2011, siendo que la representación Fiscal presentó su solicitud en fecha 10 de Enero de 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de esta Juzgadora en fecha 11 del mismo mes, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de diligencias ordenadas, los cuales fungen como elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Razón por la cual considera este tribunal que lo procedente en derecho es PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, prórroga contenida en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa iniciada en contra del imputado; ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Especial y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIMAR MERCEDES GÓMEZ, por el lapso de QUINCE (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 15 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 16 de Enero del año 2011 y culminan en fecha 30 de Enero del 2011, ambas fechas inclusive. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado; ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Especial y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIMAR MERCEDES GÓMEZ, por el lapso de Quince (15) días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 15 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 16 de Enero del año 2011 y culminan en fecha 30 de Enero del 2011, ambas fechas inclusive. Igualmente se ordena notificar al imputado; ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, de la presente decisión, así como a la defensa y el Ministerio Publico. Regístrese, publíquese. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº PJ0042011000014.-

LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ





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