REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006141
ASUNTO : IP01-P-2010-006141


RESOLUCION Nº- PJ0042011000033.

AUTO DECRETANDO PRORROGA
Este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Control Judicial, así como también a lo preceptuado en el artículo 51 de nuestra Carta Magna que entre otras cosas contempla el derecho que tiene toda persona a obtener oportuna y adecuada respuesta a sus pretensiones, que no es más que la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo hace en los siguientes términos:

Corresponde a este tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; DANLLER YAIR FLORES; Venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V-21.114.348, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Porvenir, casa sin numero, color verde, cerca de una bodega, de Coro_ Falcón, Trabaja en Funda región, no posee teléfono, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a quien se le atribuye la presunta participación en la comisión del delito comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; OLEGARIO RAMON MORENO CHIRINOS.
Recibida la solicitud fiscal el día 14 de Enero del 2011 por ante la Oficina de Alguacilazgo y agregada a la presente causa el 18-01-2011, se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de resolver la solicitud Fiscal; la cual es fundamentada en base a que en fecha 19 de Enero de 2011 vence el plazo de treinta días continuos desde la fecha en que se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano; DANLLER YAIR FLORES; siendo el caso que a la fecha de la solicitud, el Ministerio Público no ha obtenido las resultas de las diligencias de investigación requeridas ordenadas al cuerpo detectivesco, que a criterio del Ministerio Público son de suma importancia a los efectos de obtener elementos tanto que exculpen como que inculpen para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.
Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a decidir acerca de la solicitud Fiscal, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra del ciudadano; DANLLER YAIR FLORES, data del 20 de Diciembre de 2010, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 19 de Enero del 2011 y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 14 de Enero del 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de esta Juzgadora en fecha 18 del mismo mes, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de diligencias ordenadas, los cuales fungen como elementos de pruebas importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 19 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 20 de Enero del año 2011 y culminan en fecha 03 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra del imputado; DANLLER YAIR FLORES; Venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V-21.114.348, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Porvenir, casa sin numero, color verde, cerca de una bodega, de Coro_ Falcón, Trabaja en Funda región, no posee teléfono, a quien se le atribuye la presunta participación en la comisión del delito comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano; OLEGARIO RAMON MORENO CHIRINOS, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, todo de conformidad a lo previsto en el cuarto aparte del articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 19 de Enero del año 2011, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 20 de Enero del año 2011 y culminan en fecha 03 de Febrero del 2011, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano; DANLLER YAIR FLORES, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma. Igualmente se ordena notificar al imputado; DANLLER YAIR FLORES, de la presente decisión, así como a la defensa y el Ministerio Publico. Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONARDE

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº PJ0042011000033.

LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ




MCP&***