REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000017
ASUNTO : IP01-P-2011-000017


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión donde Acuerda la Declinatoria de Competencia en fecha 02.01.11. Vistas las actuaciones recibidas en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, a los ciudadanos; WUILFREDO JOSE PACHECO Y RONALD JOSE MORILLO, quien fuera aprehendido el 01-01-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Flacón por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION y ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Siendo que del Acta Policial de fecha 01-01-2011 se verifica que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

En fecha dos (02) de Enero de 2011, se efectuó acto de presentación de los ciudadanos; WUILFREDO JOSE PACHECO Y RONALD JOSE MORILLO, en el cual se dejó constancia entre otras cosas lo siguiente:

“…se hizo presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente. Por ultimo manifiesta la representación fiscal que el referido ciudadano RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal solicito se acuerde declinar la competencia con respecto a la solicitud referida en el Acta Policial al referido tribunal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Codigo Organico Procesal Penal quien Manifestó llamarse, RONALD JOSE MORILLO, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 26-07-1988, titular de la cédula de identidad V-21.244.922, ocupación a la Agricultura, residenciado en el Sector el Guama, Municipio Federación del Estado Falcón. Telf.: / 0414-5521667. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial. Se deja constancia que el imputado manifestó: No deseo declarar”. Es todo.” La Juez tomó la palabra y expuso entre otras cosas lo siguiente: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal acuerda declinar la competencia con respecto a la solicitud referida en el Acta Policial al referido tribunal. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrándose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia policial de Polifalcon, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas hacia la Jurisdicción del Estado Zulia. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Falcón a los fines de que realice el traslado del Ciudadano Benito Mendoza hasta la Ciudad de Cabimas Estado Zulia...”.

En ese sentido, esta Juzgadora observa que corre inserta en el presente asunto, acta policial de fecha 01-01-2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Flacón por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION y ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Y RONALD JOSE MORILLO. Siendo que del Acta Policial de fecha 01-01-2011 se verifica que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, razón por la cual este Tribunal ordena Declinar Competencia al Tribunal de responsabilidad Adolescente del Estado Lara a fin de que sea resuelta su situación Jurídica en armonía de sus derechos constitucionales.
Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, Siendo que del Acta Policial de fecha 01-01-2011 se verifica que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO, posee una solicitud según memo 351, de fecha 05-10-2009, por la sub. Delegación de Barquisimeto, Estado Lara requerido por el Tribunal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR LA COMPETENCIA, con respecto a la solicitud referida en el Acta Policial al referido tribunal, a fin de que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO; Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 26-07-1988, titular de la cédula de identidad V-21.244.922, ocupación a la Agricultura, residenciado en el Sector el Guama, Municipio Federación del Estado Falcón. Telf.: / 0414-5521667, sea puesto a disposición del Tribunal de Adolescentes del Estado Lara, para lo cual se acuerda remitir copia Certificada del Acta Policial donde se constata el requerimiento realizado por el indicado Tribunal y copia certifica del Acta de Presentación y original de la Resolución dictada por este Tribunal donde acuerda la declinatoria de Competencia, al Órgano Jurisdiccional antes señalado, por cuanto la causa principal permanecerá bajo el custodio de este Tribunal en virtud de que los ciudadanos; WUILFREDO JOSE PACHECO Y RONALD JOSE MORILLO, se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION y ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal, en cumplimiento del principio de prevención consagrado en el articulo 72 de la norma adjetiva penal, el conocimiento de la causa corresponderá a este tribunal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la solicitud referida en el Acta Policial de fecha 01-01-2011, a fin de que el ciudadano; RONALD JOSE MORILLO; Venezolano, mayor de edad, de 21 años, nació el 26-07-1988, titular de la cédula de identidad V-21.244.922, ocupación a la Agricultura, residenciado en el Sector el Guama, Municipio Federación del Estado Falcón. Telf.: / 0414-5521667, sea puesto a disposición del Tribunal de Adolescentes del Estado Lara, para lo cual se acuerda remitir copia Certificada del Acta Policial donde se constata el requerimiento realizado por el indicado Tribunal y copia certifica del Acta de Presentación y original de la Resolución dictada por este Tribunal donde acuerda la declinatoria de Competencia, al Órgano Jurisdiccional antes señalado, por cuanto la causa principal permanecerá bajo el custodio de este Tribunal en virtud de que los ciudadanos; WUILFREDO JOSE PACHECO Y RONALD JOSE MORILLO, se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION y ALTERACION DE SERIALES, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal, en cumplimiento del principio de prevención consagrado en el articulo 72 de la norma adjetiva penal, el conocimiento de la causa corresponderá a este tribunal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

LA SECRETARIA

ABOG. JORGELIS CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número PJ0042011000004.

LA SECRETARIA.

ABOG. JORGELIS CASTILLO



MCP&***.-