REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006200
ASUNTO : IP01-P-2010-006200

RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LAPRIVACION DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en fecha 23 de diciembre de 2010 por el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual presenta y solicita se le imponga a las ciudadanas: ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V- 18.888.717, soltera, ocupación en un Restauran, natural de Churuguara y residenciada en la calle Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón sin teléfono y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad V- 24.562.396, soltera, ocupación u oficio estudiante la Universidad Francisco de Miranda, natural de Churuguara y residenciada en el Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la segunda en una medida innominada prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente. Asimismo solicita la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y el procedimiento de flagrancia contenido en el articulo 248 ejusdem”. Por estar incursas en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº IP01-P-2010-006200 y fijó Audiencia de presentación de Imputado para el día 23 de diciembre de 2010 a las 05:40 de la tarde, llevándose a efecto la misma, se desarrolla de la siguiente manera: Acto seguido el Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal 1º del Ministerio Público, del Defensor Publico Tercero Abg. José Ángel Morales, así como la de las imputadas: ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ Y MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, se deja constancia que la victima no asistió al presente acto. Acto seguido le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante este Tribunal a las ciudadanas ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ Y MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANI MIREN TIMAURE ROJAS. Pido se decrete la Medida de Coerción Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal y la segunda en una medida innominada prohibición de agredir física y psicológica y verbalmente. Asimismo solicito la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y el procedimiento de flagrancia contenido en el articulo 248 ejusdem”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a las imputadas de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Quienes Manifestaron llamarse ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V- 18.888.717, soltera, ocupación en un Restauran, natural de Churuguara y residenciada en la calle Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón sin teléfono y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad V- 24.562.396, soltera, ocupación u oficio estudiante la Universidad Francisco de Miranda, natural de Churuguara y residenciada en el Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón sin teléfono El Juez advirtió a las imputadas del deber de mantener actualizados los datos por ellas suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del COPP. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente las imputadas manifestando, acompañado de su defensa lo siguiente: “No desea declarar”. Acto seguido tomó la palabra la defensa del imputado y expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”Es todo


Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, el fundamento de las peticiones, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes observaciones: PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de POLIFALCON; Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas; quienes dejaron constancia de la aprehensión en Acta Policial, de esa misma fecha, foliada bajo los números tres (03) y cuatro (0); en la cual narran las circunstancias en las cuales fueron aprehendidas las hoy imputadas, así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Acta de Denuncia Nº 081, de fecha 21 de diciembre del 2010, folio Nº 7, interpuesta Estado por la ciudadana, ANI MIREN TIMAURE ROJAS por ante la Policía del Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba a las ciudadanas ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ y MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, en virtud de que las mismas la habían agredido físicamente. TERCERO: Acta de Resultado Medico Legal, de fecha 22 de diciembre del 2010, folio Nº 13, suscrita por Medico Cirujano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los daños físicos que presenta la victima en la presente causa

Cada uno de los aspectos anteriores que conforman el presente asunto y estudiados minuciosamente por este Juzgador resultan ser Fundados Elementos de Convicción que hacen presumir que nos encontramos frente a un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que hacen presumir que las ciudadanas: ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ y MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, antes identificadas son presuntamente partícipes o autoras del delito que ha precalificado el Representante del Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Por todos los razonamientos antes expuestos considera este Juzgador procedente en el presente asunto la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la segunda en una medida innominada prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente. Asimismo se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de decreta el procedimiento por flagrancia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La Libertad bajo imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 9° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal. y la Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima; en contra de las ciudadanas: ROSA NOELVA SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad V- 18.888.717, soltera, ocupación en un Restauran, natural de Churuguara y residenciada en la calle Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón sin teléfono y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SANCHEZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad V- 24.562.396, soltera, ocupación u oficio estudiante la Universidad Francisco de Miranda, natural de Churuguara y residenciada en el Simón Bolívar Municipio Federación del Estado Falcón sin teléfono, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006200
ASUNTO : IP01-P-2010-006200
Resolución PJ0052011000004