REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006257
ASUNTO : IP01-P-2010-006257


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28 de diciembre de 2010, mediante la cual acordó imponer a la imputada: ANDREINA ISABEL DÌAZ NAVAS, no posee cédula de identidad, de 21 años de edad, nacido en fecha 05 de Abril de 1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio labora como domestica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en Sector Los Rosales, calle principal, casa No. 18, a dos casas de la carnicería y a 5 casas de la Licorería Martín, teléfono: 0426-2651684, Punto Fijo Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana Andreina Díaz, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, siendo el delito de reciente data, no se encuentra prescrito, considerando el Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar se le imponga a la ciudadana Andreina Díaz, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, de igual forma solicita la aplicación del procedimiento ordinario. Seguidamente el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a la imputada el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la imputada ANDREINA ISABEL DÌAZ NAVAS, que NO quería declarar y se identificó como ANDREINA ISABEL DÌAZ NAVAS, no posee cédula de identidad, de 21 años de edad, nacido en fecha 05 de Abril de 1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio labora como domestica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en Sector Los Rosales, calle principal, casa No. 18, a dos casas de la carnicería y a 5 casas de la Licorería Martín, teléfono: 0426-2651684, Punto Fijo Estado Falcón, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando ME ADHIERO A LA SOLICITUD FISCAL, es todo.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta Policial, Nº 0327:, de fecha 26 de diciembre del 2010, folio Nº tres (03), suscrita por funcionarios castrenses adscritos al componente armado Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenida la hoy imputada.

2. Registro de Cadena de Custodia, , de fecha 26 de diciembre del 2010, folio Nº (10), suscrita por funcionarios castrenses adscritos al componente armado Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dejaron constancia de la evidencia física colectada se trataba de: Una Cedula de identidad con los siguientes datos: Nº V.-20.550.145, Apellidos: ORTIZ VELAZCO, Nombres: NIURMARY JOSE, fecha de nacimiento: 16/ 09/90, estado civil soltera , fecha de expedición: 07/02/09, fecha de vencimiento: 02/ 2019.

3. Registro de control de visita, de fecha 26 de diciembre del 2010, folio numero (30) y (31); suscrita por funcionarios castrenses adscritos al componente armado Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se evidencian los datos dubitados aportados por la imputada en la presente causa.
4. Acta de Inspección, de fecha 27 de diciembre de 2010, folio numero (36), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, CALLE COLON DE ESTA CIUDAD, (AREA DE PREVENCION), CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
5. Acta de Estudio Pericial, de fecha 27 de diciembre de 2010, folio numero (38), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de los resultados del estudio pericial practicado sobre documento debitado.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan de fecha 26 de diciembre de 2010.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputada ANDREINA ISABEL DÌAZ NAVAS, no posee cédula de identidad, de 21 años de edad, nacido en fecha 05 de Abril de 1989, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio labora como domestica, natural de Punto Fijo Estado Falcón, y residenciado en Sector Los Rosales, calle principal, casa No. 18, a dos casas de la carnicería y a 5 casas de la Licorería Martín, teléfono: 0426-2651684, Punto Fijo Estado Falcón, en la comisión del referido delito, ello, prima facie, configura el delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y se presume con los elementos de convicción que hasta ahora arroja la investigación que la imputada es presunta autora o participe, del delito incoado por el ministerio publico
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que la imputada es la posible autora o participe de la comisión del delito que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante este Tribunal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la imputada ANDREINA ISABEL DIAZ NAVAS , Venezolana, de 21 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 05/04/89, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciada en el sector Los Rosales calle principal, casa numero 7, Punto Fijo, Estado Falcón. (datos suministrados por la presunta imputada); la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, ello por la comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. JOSUE OMAR REVEROL
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO
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Resolución: IPJ0052011000006