REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000036
ASUNTO : IP01-P-2011-000036
En fecha 03 de enero de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.005.775, de 24 años de edad, nacido en fecha 10/03/86, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero y residenciado en la Urbanización Arístides calvani, calle 07, casa 02, Coro, Estado Falcón., a los fines de que se le impongan medidas de protección y seguridad, establecidas en los artículos 87 numeral 6, y 92 ordinal 8, consistente en la prohibición de agredirla física, verbal, psicológica y patrimonialmente a la victima, establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUREIMA MARINA ACOSTA SECO. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal, en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 y de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YUREIMA MARINA ACOSTA SECO. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial consistente en la prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente y patrimonialmente y la medida de protección establecida en el articulo 87 ordinal 6, así como medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y aplicación del procedimiento especial, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que SI quería declarar y se identificó como, WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.005.775, de 24 años de edad, nacido en fecha 10/03/86, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio obrero y residenciado en la Urbanización Arístides calvani, calle 07, casa 02, Coro, Estado Falcón. Exponiendo “Me disculpo con ella ya que estaba tomado, yo quiero que si nos vamos a separar, abrir una cuenta a mis hijas para ser responsable de ellas, para que no pasen trabajo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que “Me adhiero a la solicitud fiscal” es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YUREIMA MARINA ACOSTA SECO
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Denuncia Nº 00760, de fecha 01 de enero del 2011, folio Nº 7, interpuesta por la ciudadana, YUREIMA MARINA ACOSTA SECO por ante la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, en virtud de que el mismo la había amenazado y agredido físicamente.
2. Acta Policial, de fecha 02 de enero del 2011, folio Nº 8, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto detenido el hoy imputado.
3. Acta de Inspección, de fecha 02 de enero del 2011, folio Nº 15 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA DE TIPO UNIFAMILIAR, UBICADA EN LA CALLE 07, SIGNADA CON EL NUMERO 02, EN LA URBANIZACION ARISTIDES CALVANI, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
4. Acta de Resultado Medico Legal, de fecha 02 de enero del 2011, folio Nº 18, suscrita por Medico Cirujano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de los daños físicos que presenta la victima en la presente causa.
De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUREIMA MARINA ACOSTA SECO, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.005.775, la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial consistente en la prohibición de agredirla física, verbal, psicológica y patrimonialmente y la medida de protección establecida en el articulo 87 ordinal 6, así como medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3º, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante este Tribunal y aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia . Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano WALTER JOSE MEDINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 19.005.775; al establecer este Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante este Juzgado y le Impone: Medida Cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial consistente en la prohibición de agredirla física, verbal, psicológica y patrimonialmente a la victima y la medida de protección establecida en el articulo 87 ordinal 6 eiusdem. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Art.94 de la Ley especial. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011000036
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000005
10-01-2011
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