REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000102
ASUNTO : IP01-P-2011-000102


AUTO DECRETANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION



Visto escrito (nota) realizado en fecha diez (10) de enero de 2011, a las 10:40 minutos de la noche, por el Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón; donde entre otras cosas expresa “Dichos ciudadanos no fueron recibidos porque según información del imputado VELARDE GUANIPA ANGEL su progenitor pertenece a las fuerzas armadas policiales y el imputado AMAYA BLANCO YAMIL tiene problemas con algunos internos de la población penal causa por la cual sus vidas corren peligro de muerte y en este internado no contamos con celdas a solas o disponibles para aislar a dichos internos y así garantizarle el derecho a la vida y resguardar su integridad física.” Quien aquí suscribe Abogado Josué Reverol Juez del Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, se encontraba de guardia en fecha diez (10) de enero de 2011, recibió llamada telefónica por parte de los funcionarios de guardia adscritos al departamento de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial para informar sobre la novedad presentada en relación a la remisión que hiciera este Tribunal para el internado judicial de Coro, de los imputados VELARDE GUANIPA ANGEL Y AMAYA BLANCO YAMIL quienes fueron impuestos por este Tribunal de medida judicial privativa de libertad establecida en el articulo 250, 251 y 252 del COPP; en fecha 10 de enero de 2011, por estar incursos presuntamente en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL ANTONIO MORILLO. Ante la negativa esgrimida por el Director del internado Judicial de Coro, este Juzgador se comunico vía telefónica con el comisario de la Comandancia de POLIFALCON LOPEZ MARCANO, para solicitarle recibiera a los detenidos antes mencionados en su comandancia hasta pronunciamiento de este Tribunal sobre el asunto, lo cual se acordó.

Se observa de actas que efectivamente, este tribunal en audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de enero de 2011 dicto medida judicial privativa de libertad en los términos siguientes: Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra los imputados ANGEL JESUS VELARDE Y YAMIL EDUARDO AMAYA, a quienes en este acto se les imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO MORILLO. la Medida Privativa de Libertad por considerar cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, se acuerda como sitio de reclusión de Internado Judicial de Coro y se acuerda el procedimiento por flagrancia SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de una Medida Menos Gravosa. Se ordena librar boleta Medida Privativa de Libertad a los imputados ANGEL JESUS VELARDE Y YAMIL EDUARDO AMAYA. Cúmplase.

Se desprende del escrito (nota) analizado en este auto y por la gravedad de la exposición en relación al peligro que corren las vidas de los imputados en la presente causa, por lo que este Tribunal ORDENA, el cambio de sitio de reclusión de los imputados ANGEL JESUS VELARDE Y YAMIL EDUARDO AMAYA quienes serán recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón,




ABG. JOSUE REVEROL

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTINEZ
SECRETARIA