REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000103
ASUNTO : IP01-P-2011-000103



En fecha 10 de enero de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano JAIRO ANTONIO HIDALGO NEBRUS, venezolano de 38 años de edad, cédula de identidad: 13.417.778, fecha de nacimiento 27-12-1973, de oficio Mecánico, domiciliado en Calle Virginia Gil Hermoso, Casa Nº 11, Teléfono 0426-9287905, Coro Estado Falcón; a quien en este acto se le imputo la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TRASMONTE MEJIA, he igualmente se solicitó se decrete la medida de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Que consiste en Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 13 ejusdem, Que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); pasando seguidamente de forma oral a realizar un cambio de calificaron del delito al imputado de Amenaza al delito de Acoso y Hostigamiento indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JAIRO ANTONIO HIDALGO NEBRUS, a quien en este acto le imputo la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TRASMONTE MEJIA. Solicitó se decreta la medida de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Que consiste en Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 13 ejusdem, Que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. Acto seguido se concede la palabra a la victima MARIA AUXILIADORA TRASMONTE MEJIA quien manifestó: “solo pido que el no me moleste más es todo” Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. CARMARIS ROMERO, quien solicita la libertad plena sin restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no hay testigos de la aprehensión ni de los delitos que le imputa el Ministerio Publico.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TRASMONTE MEJIA
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de enero de 2011, suscrita por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Coro estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada en la cual resulto aprehendido el hoy imputado.
2. Acta de Inspección, de fecha 09 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Coro estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia realizada sobre el lugar donde se produjeron los hechos: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL PARCELAMIENTO CASTULO MARMOL FERRER, CALLE JOSE LEONARDO CHIRINOS, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.
3. Acta de Reconocimiento Medico Legal, de fecha 09 de enero del 2011, practicada por Experto Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Coro estado Falcón, en la cual se deja evidencia de valoración medica practicada al imputado de autos.
4. Acta de Entrevista, fecha 09 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la victima en la presente causa ciudadana Maria Auxiliadora Trasmonte Mejia.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TRASMONTE MEJIA, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y se impone al ciudadano JAIRO ANTONIO HIDALGO NEBRUS, venezolano, cédula de identidad: 13.417.778, la medida de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Que consiste en Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 13 ejusdem, Que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.-


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Con Lugar la solicitud Fiscal en consecuencia imposición de medida de protección y seguridad de conformidad con lo previsto en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Que consiste en Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y la 13 ejusdem, Que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima; en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO HIDALGO NEBRUS, venezolano, cédula de identidad: 13.417.778, por la presunta comisión del delito de Acoso y hostigamiento, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maria Auxiliadora Trasmonte Mejia. Se decreta el Procedimiento Especial tipificado en la ley que rige la materia. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE OMAR REVEROL

ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO


TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000103
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000027
20-01-2011