REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000251
ASUNTO : IP01-P-2011-000251


Visto el Escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de imputado al ciudadano, VICTOR JOSE LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.252, fecha de nacimiento 20 de febrero de 1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 11 con calle 13, vereda 05, casa 05 de la ciudad de Coro, Estado Falcón., por el presunto delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el articulo 384 en su primer aparte del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En esa misma fecha se realizo la audiencia formal de presentación de imputado.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 20 de enero de 2011 se realizo la audiencia de presentación de imputado. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de Sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA RODRIGUEZ en su condición de Fiscal auxiliar 10° del Ministerio Público, y finalmente el imputado VICTOR JOSE LEAL. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR JOSE LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.252 fecha de nacimiento 20 de febrero de 1983, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural y residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 11 con calle 13, vereda 05, casa 05 de la ciudad de Coro, Estado Falcón. Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenía abogado de confianza que lo asistiera en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el imputado, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo el ABG. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público Tercero. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE LEAL, a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384 en su primer aparte del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , asimismo solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada Quince (15) días y la prohibición de acercarse a la victima, de igual manera la aplicación del procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE NO DESEA DECLARAR. Seguidamente el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JOSE ANGEL MORALES, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena en virtud que el proceso se podría continuar normalmente con una libertad plena en virtud de ser esta la regla en el proceso penal venezolano, es todo.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia practicada donde resulto aprehendido el ciudadano: VICTOR JOSE LEAL.
2. Acta de Entrevista, de fecha 19 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano, Caldera Amaya José Humberto, padre de la victima quien expone las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.
3. Acta de Entrevista, de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , victima en la presente causa quien expone los motivos y las circunstancias en las que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa.
4. Acta de Resultado Medico Legal, de fecha 19 de enero de 2011, suscrita por funcionario Experto Medico Legal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , victima en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el articulo 384 en su primer aparte del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, actas de entrevista, así como los resultados de examen medico forense practicado a la victima en la presente causa. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Rapto Consensual, previsto y sancionado en el articulo 384 en su primer aparte del Código Penal vigente, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Con lugar la solicitud Fiscal y se decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, VICTOR JOSE LEAL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.349.252, previstas en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, y la prohibición de acercarse a la victima de la presente causa. Se decreta el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente resolución.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO


RESOLUCION Nº JP0052011000037