REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000340
ASUNTO : IP01-P-2011-000340



Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.890.813, fecha de nacimiento 28 de octubre de 1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante de bachillerato Misión Rivas, teléfono 0268-4043096, natural y residenciado en el Municipio Petit, antes de la primera entrada de Cabure, sector Los Riegos frente al transformador de Eleoccidente del cableado Eléctrico, Coro, Estado Falcón; y requiere se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 26 de enero de 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de imputado, Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. EDDI PARRA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo solicitó se decreta la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante el Tribunal, y la aplicación del procedimiento ordinario conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió el imputado LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA, QUE NO DESEA DECLARAR, Seguidamente se concede la palabra al (a) profesional del derecho ABG. SALVADOR GUARECUCO, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena del imputado LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA y solicita copia simples de toda la causa penal incluyendo el auto motivado del tribunal. Es todo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta de Investigación Penal Nº 022, de fecha 24 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia practicada donde resulto aprehendido el ciudadano: LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.890.813.
2. Acta de Entrevista, de fecha 24 de enero del 2011, rendida por el ciudadano DIAZ EDGAR, por ante funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, donde se deja constancia de los hechos que presencio en calidad de testigo en la presente causa.
3. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 24 de enero del 2011, practicado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, a: UN (01) KOALA CONFECCIONADO EN MATERIAL DE JEANS DE COLOR GRIS, CORREAJE DE COLOR NEGRO Y POSEE UNA CHAPA DONDE SE LEE DIESEL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ANUDADO A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CINCO (05) GRAMOS.
4. Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 24 de enero del 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, practicado sobre: UN (01) KOALA CONFECCIONADO EN MATERIAL DE JEANS DE COLOR GRIS, CORREAJE DE COLOR NEGRO Y POSEE UNA CHAPA DONDE SE LEE DIESEL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO ANUDADO A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO DE OLOR FUERTE PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CINCO (05) GRAMOS.
5. Acta de Inspección Nº 9700-060-082, de fecha 25 de enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional numero 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, practicado a: Muestra Única: un bolso tipo koala, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color gris, presenta cuatro compartimientos de los cuales uno se encuentra ubicado en su parte anterior el cual exhibe una chapa en metal con inscripción donde se lee “DIESEL”; otro compartimiento ubicado en la parte central ambos presentan mecanismos de cierre constituidos por cremalleras de metal de color negro, y dos compartimientos laterales de menor tamaño, con mecanismo de cierre esta constituido por banda autoadherible, presenta mecanismo de sujeción constituido por dos bandas de material sintético de color negro acopladas con un broche contentivo en su interior de: Un (01) envoltorio tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético de color amarillo, anudado en su único extremo con su mismo material, todos con un peso bruto de tres coma siete gramos (3,07gr.); al aperturar se constata que contiene una sustancia constituida por restos vegetales deshidratados de color verde pastoso y semillas de aspecto globulosos, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de tres coma dos gramos (3,02gr.).

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, el Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la aprehensión del imputado, acta de registro de cadena de custodia así como el acta de aseguramiento de la sustancia ilícita presuntamente incautada. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputado.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y el ilícito penal de que se trata.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es imponer al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Primera y en consecuencia decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano imputado LEANDRO JOSE COLINA ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.890.813, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal se decreta el Procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena hecha por la defensa en la presente causa. CUARTO: Se acuerda otorgar las copias simples de la presente resolución solicitadas por la defensa. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. JOSUE OMAR REVEROL
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GREGORY COELLO
EL SECRETARIO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000340
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000046
31-01-2011