REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006190
ASUNTO : IP01-P-2010-006190



Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 22 de Diciembre de 2010, dictada en contra del ciudadano ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, de treinta y cuatro años de edad, soltero, de profesión u oficio, maestro de obra, con domicilio en el Sector la Chamarreta, calle 15, parcela 3, Maracaibo, estado Zulia; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada; así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, el Ministerio Público, le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Se desprende de las actuaciones que componen el expediente que el imputado resulto aprehendido de manera flagrante, en fecha veinte de diciembre del presente año, por una comisión mixta de funcionarios policiales pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, Policía Estadal y Policía Municipal del Municipio Federación, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, quienes dejaron constancia de la aprehensión en Acta Policial, de esa misma fecha, en la cual narran las circunstancias en las cuales fue aprehendido el hoy imputado, “ siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde del día 20 de diciembre del presente año, nos encontrábamos en un punto de control móvil mixto, específicamente en el Sector La Bajada de Parucia, cumpliendo así con el operativo navidad 2010, cuando avistamos un vehiculo marca chevrolet, tipo grúa de color amarillo, placas 84S-KAG, el cual era conducido por un ciudadano de tez morena, a quien le pedimos que por favor se estacionara al lado derecho de la vía y nos mostrara su documentación personal y los documentos del vehiculo que conducía, resultando ser y llamarse según documento de identificación como queda escrito, SUAREZ URDANETA ANGEL EMIRO, de sexo masculino, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, de treinta y cuatro años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, alfabeta, natural de Maracaibo Estado Zulia.....” “percatándonos al instante que el mencionado ciudadano mostraba una actitud sospechosa al momento que realizábamos la inspección del vehiculo, motivo por el cual se procedió a trasladar al mencionado ciudadano y vehiculo a la sede de la 3ra compañía del destacamento Nº 42, para efectuarle una mejor inspección, una vez en el estacionamiento de la sede de esta unidad se procedió a revisar minuciosamente el vehiculo, dando así con un compartimiento secreto de doble fondo ubicado en la parte trasera del lado izquierdo de la plataforma de hierro del vehiculo, en cuyo interior se encontraban unas panelas envueltas en material sintético y de diferentes colores, las cuales cuando fueron extraídas nos percatamos que se trataba en su totalidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) PANELAS CUBIERTAS MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOS CON OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (144,860) KGS. TREINTA (30) PANELAS CUBIERTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRRON OSCURO, MAS UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL TIENE UN PESO APROXIMADO DE TRENTA Y UN KILOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (31,935) KGS, DIEZ (10) PANELAS CUBIERTAS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZUKO CON UN PESO APROXIMADO DE NUEVE KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (9,995) KGS, con un peso general aproximado de ciento ochenta y seis kilos setecientos noventa gramos (186,790) KGS…”. (Subrayado, y negrillas del tribunal). (Ver acta policial corriente a los folios 5 y 6 que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).

CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION


1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de diciembre de 2010, folios cinco (5) y seis (6), suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 42, 3ra Compañía, Comando Churuguara del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la aprehensión practicada, de esa misma fecha, en la cual narran las circunstancias en las cuales resulto aprehendido el hoy imputado, específicamente en el Sector La Bajada de Parucia, Municipio Federación, del Estado Falcón; “…cuando al mostrar actitud nerviosa al momento que se le realizaba la inspección al vehiculo motivo por el cual se procedió a trasladar al mencionado ciudadano y el vehiculo a la sede de la 3ra compañía del destacamento Nº 42, para efectuarle una mejor inspección, una vez en el estacionamiento de la sede de esta unidad se procedió a revisar minuciosamente el vehiculo, dando así con un compartimiento secreto de doble fondo ubicado en la parte trasera del lado izquierdo de la plataforma de hierro del vehiculo, en cuyo interior se encontraron unas panelas envueltas en material sintético y de diferentes colores, las cuales cuando fueron extraídas nos percatamos que se trataba en su totalidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) PANELAS CUBIERTAS MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOS CON OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (144,860) KGS. TREINTA (30) PANELAS CUBIERTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRRON OSCURO, MAS UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑ CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL TIENE UN PESO APROXIMADO DE TRENTA Y UN KILOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (31,935) KGS, DIEZ (10) PANELAS CUBIERTAS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZUKO CON UN PESO APROXIMADO DE NUEVE KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (9,995) KGS, con un peso general aproximado de ciento ochenta y seis kilos setecientos noventa gramos (186,790) KGS…”. (Subrayado, y negrillas del tribunal). (Ver acta policial corriente a los folios 5 y 6 que se aprecia como medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal).


2.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20 de diciembre de 2010, folio numero (15), en donde se deja constancia de la sustancia presuntamente incautada, se trataba de: “…CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) PANELAS CUBIERTAS MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOS CON OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (144,860) KGS. TREINTA (30) PANELAS CUBIERTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRRON OSCURO, MAS UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑ CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL TIENE UN PESO APROXIMADO DE TRENTA Y UN KILOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (31,935) KGS, DIEZ (10) PANELAS CUBIERTAS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZUKO CON UN PESO APROXIMADO DE NUEVE KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (9,995) KGS, con un peso general aproximado de ciento ochenta y seis kilos setecientos noventa gramos (186,790) KGS”. Tal acta se adminicula con el acta policial, por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó al imputado en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

3.- ACTA DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA Nº 9700-060-927, de fecha 21 de diciembre de 2010, folio numero 26, en la cual se deja constancia de las cantidades y la descripción del tipo de sustancia incautada al imputado de auto, se trataba de “…CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) PANELAS CUBIERTAS MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO APROXIMADO DE CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOS CON OCHOCIENTOS SESENTA GRAMOS (144,860) KGS. TREINTA (30) PANELAS CUBIERTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRRON OSCURO, MAS UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑ CUBIERTO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, LA CUAL TIENE UN PESO APROXIMADO DE TRENTA Y UN KILOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (31,935) KGS, DIEZ (10) PANELAS CUBIERTAS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR BEIGE, DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA BAZUKO CON UN PESO APROXIMADO DE NUEVE KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO GRAMOS (9,995) KGS, con un peso general aproximado de ciento ochenta y seis kilos setecientos noventa gramos (186,790) KGS…” Tal acta se adminicula con el acta policial, con el registro de cadena de custodia, por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente le fue incautada al imputado en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

4.- ACTA DE INSPECCION, de fecha 21 de diciembre de 2010, folio numero 50, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Coro Estado Falcón, en la cual se deja constancia de identificación del vehiculo donde se encontró la presunta droga: Vehiculo marca chevrolet, tipo grúa,, modelo C-30, color amarillo , placas 84S-KAG, año 1973, C3003CV103385, donde a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “ El mismo al ser inspeccionado es su parte exterior se puede observar que presenta su pintura en regular estado de conservación observando en la parte trasera, una abertura de forma horizontal dividida en seis compartimientos…”.. La presente actuación se adminicula con el acta policial por ser éstas concordantes, armónicas, en la descripción del bien en el que presuntamente se le incautó la droga al imputado en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

Estos elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a este Juzgador la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del ciudadano ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro, ya que existen como elementos o medios de convicción, el acta policial, donde se hace constar las circunstancias en las que resultó aprehendido el imputado de autos, con el registro de cadena de custodia de la sustancia ilícita incautada, el acta de verificación de sustancia donde se describen los tipos y las cantidades de la sustancia ilícita incautada y que hacen presumir a este Juzgador la participación de mas de una persona y la inversión de cuantiosos recursos económicos necesarios para llevar adelante la mencionada actividad delictual todo lo cual se circunscribe en el tipo penal mencionado. Elementos éstos que al ser analizados resultan suficientes y a criterio de quien suscribe, al ser concordantes y armónicos entre si, hacen presumir la participación del ciudadano ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada no sólo por la sanción probable a imponer, sino además de la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo conforme a los artículos 29 y 271 constitucional y a su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de drogas, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Como término a lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro. Decretándose igualmente SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a mantener como sitio de reclusión del imputado de autos la Comandancia de Polifalcon por cuanto el Internado Judicial de la ciudad de Coro es el sitio designado por el Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones De Interior Y Justicia para la reclusión de las personas privadas de libertad mientras dure el proceso de investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control, Decreta: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal en consecuencia la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL EMIRO SUAREZ URDANETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.877.527, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, tipificado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación Ilícita Para Delinquir, establecido en el articulo 6 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral 1ro. La cual será cumplida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con fundamento en lo pautado en el articulo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se acuerda la incautación preventiva del bien mueble (vehiculo) marca chevrolet, tipo grúa, modelo C-30, color amarillo, placas 84S-KAG, año 1973, C3003CV103385. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público continúe con la investigación. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-006190
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000002
7-01-2011