REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000527
ASUNTO : IP01-P-2009-000527


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 14 de Septiembre de 2010, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 7 de Diciembre de 2010, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha, y resaltando que en fecha 10 de Enero del presente año 2011, asumió como Juez temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el Abogado Miguel José Delgado Romero en sustitución de la ciudadana Juez Provisorio Abogada Olivia Macapio quien se encuentra como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de ese mismo circuito en sustitución de la Abogada Glenda Oviedo, el Juez Temporal de este tribunal ase aboco al conocimiento de la presente causa y por consiguiente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciada en fecha 14 de Septiembre del año 2010 seguido contra el acusado ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem. Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 7 de Diciembre de 2010 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 06 de Septiembre de 2010, seguido contra el acusado ALFREDO ANTONIO LEAL, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 14 de Septiembre de 2010, contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO LEAL, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano y las circunstancias agravantes previstas en los numerales 8, 9 y 14 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.



El Juez

La Secretaria

Abog. Carysbel Barrientos
Abg. Miguel Jose Delgado Romero