REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002431
ASUNTO : IP01-P-2009-002431


IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
ACUSADO (S): ORFAN JOAQUIN FERREIRA y LUIS GERARDO CORDOVA
DEFENSOR (ES): ABG. CABRERA FELIX, ABG. ROGER JOSE LOPEZ MENDOZA, ABG. CRUZ A. GRATEROL, ABG. JUSNOELY ACOSTA PAREDES, ABG. NOE ANTONIO ACOSTA, ABG. CARLOS LA CRUZ
VICTIMA: CARMEN GUADALUPE LOYO YBAÑEZ (OCCISA) y NEIDU ZULAIMA YBAÑEZ
QUERELLANTE: IRVIN JOSÉ LOYO
ABG. QUERELLANTE: CASTOR DIAZ TORREALBA
FISCALES: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Y SEXAGESIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
HECHO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 23 de Noviembre de 2010, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano ORFAN FERRERIA Y LUIS GERARDO CORDOBA, en virtud de acusación presentada y admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal concatenado con el artículo 424 ejusdem en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente CARMEN LOYO YBÁÑEZ continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 23 de Noviembre de 2010, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha, y resaltando que en fecha 10 de Enero del presente año 2011, asumió como Juez temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el Abogado Miguel José Delgado Romero en sustitución de la ciudadana Juez Provisorio Abogada Olivia Macapio quien se encuentra como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de ese mismo circuito en sustitución de la Abogada Glenda Oviedo, el Juez Temporal de este tribunal ase aboco al conocimiento de la presente causa y por consiguiente declarar la interrupción del Juicio Oral y Publico iniciada en fecha 06 de Octubre del año 2010 seguido contra los acusados ciudadanos ORFAN FERRERIA Y LUIS GERARDO CORDOBA, en virtud de acusación presentada y admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal concatenado con el artículo 424 ejusdem en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente CARMEN LOYO YBÁÑEZ. Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 23 de Noviembre de 2010 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 06 de Octubre de 2010, seguido contra los acusados ORFAN FERRERIA Y LUIS GERARDO CORDOBA, en virtud de acusación presentada y admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal concatenado con el artículo 424 ejusdem en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente CARMEN LOYO YBÁÑEZ. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 23 de noviembre de 2010, contra los acusados ORFAN FERRERIA Y LUIS GERARDO CORDOBA, en virtud de acusación presentada y admitida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal concatenado con el artículo 424 ejusdem en relación con la agravante genérica contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente CARMEN LOYO YBÁÑEZ. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día VIERNES ONCE DE FEBRERO DEL AÑO 2011, A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.



El Juez

La Secretaria

Abog. Carysbel Barrientos
Abg. Miguel Jose Delgado Romero