REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IP01-P-2006-000754

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de la presente causa se observa que se dicto auto de acumulación de penas de fecha 16 de Junio del 2009, en el que se señala que por cuanto “… el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, fue condenado en la causa IP01-P-2006-000754, por el Tribunal Cuarto de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION y en la causa Penal N° IP01-P-2008-00104, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de UN AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Violencia Física y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia y 451 del Código penal respectivamente. Así, de la sumatoria de ambas penas, se observa que el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, en ocasión de la acumulación de penas efectuada tiene un total de condena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley…”.
En fecha 17 de Junio del 2009, se dicto auto de actualización de computo en el que se señala: “…que por cuanto la acumulación de los delitos, no corresponde a delitos de igual índole, ni fue efectuado durante el tiempo de cumplimiento de la pena, puede el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.167.320 optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir un (1) año, siete (7) meses y quince (15) días de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Julio de 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir dos (2) años y dos (2) meses de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 12 de Febrero del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 12 de Abril del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir Cuatro (4) años, diez (10) meses y quince (15) días de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 27 de Octubre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 12 de Enero del 2015…”.

En fecha 9 de Diciembre de 2010, se recibe procedente del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 14.167.320, en el cual certifican que el referido ciudadano, falleció en fecha Primero de Julio del 2010, en el Hospital de Guanare, a consecuencia de ENFALOPATIA TOXICA, INTOXICACION POR SUSTANCIA PSICOTICA; razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 103 C. P.
La muerte del Reo extingue también la pena.
Sobre la base de la normativa legal citada y considerando que en fecha en fecha 1 de Julio del 2010, Muere el Reo FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.167.320 y consecuencialmente se extinguió la pena impuesta al mencionado penado, debe este Tribunal declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta; tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevador por el Registro Civil del Municipio Guanare, durante el año 2010, folio 186, bajo el N° 451, Tomo 2. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Extinción de la pena por muerte del Reo en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000754, impuesta contra el penado FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.167.320 y consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, a la Defensa y a la victima. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA