REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116

En ocasión del traslado del penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, desde el Centro Penitenciario de Aragua hasta el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” con sede en Barcelona (Puente Ayala), en el Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de solicitud de cambio de sitio de reclusión que hiciese el penado, ante el departamento de Control Penal del Internado Judicial del Estado Anzoátegui; ante tal información es menester señalar:
El ciudadano EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 15 de Diciembre de 1987, y de ultimo domicilio aportado La Urbanización la Ovallera, vereda 07, casa N• 06, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión por la Comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 80 eiusdem, en contra del ciudadano Antonio Ramón Seijas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del mismo Código.
Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”

De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado EUDYS ALEXANDER ÁLVAREZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.004.692, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la Actualización del Cómputo de Cumplimiento de Pena y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” con sede en Barcelona (Puente Ayala), remitiendo copias de sentencia condenatoria y de Actualización de Computo de Cumplimiento de pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Aragua, a los fines de remitir a la brevedad posible a este tribunal la verificación laboral de la empresa ofertante. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Anzoátegui, a los fines de remitir a la brevedad posible a este tribunal Pronóstico de clasificación de seguridad del penado. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase. Notifíquese.-

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000116
ASUNTO : IP01-P-2008-000116