REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000748
ASUNTO : IP01-P-2008-000748

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa de seguidas este tribunal a efectuar actualización del cómputo de cumplimiento de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, Soltero, de ultimo domicilio aportado en el sector San José, calle Mapararí N° 13, Coro, estado Falcón, quien fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en el internado Judicial de ésta ciudad.
De la revisión de la causa se observa, que los penados fueron detenidos en fecha 11 de Abril de 2008 y en fecha 14 del mismo mes y año se realizo audiencia de presentación, ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA. Posteriormente en fecha 1 de Julio de 2008, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, condena al ciudadano, FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, manteniendo la privación Judicial de Libertad impuesta. Situación de privación en la que se mantuvo, hasta la fecha 25 de Septiembre del 2008, por otorgársele el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, en fecha 1 de Julio del 2010, este tribunal revoca el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Así las cosas, le corresponde a este tribunal determinar el tiempo de pena cumplida que posee el penado, y la fecha en que el mismo cumple su condena. Al respecto, es necesario, destacar que el tiempo en el que penado estuvo en libertad, disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se considera a los fines del calculo del tiempo de pena cumplida, por cuanto este beneficio le fue revocado por no cumplir con las obligaciones impuestas; por lo que al no cumplirse a cabalidad las condiciones exigidas por el tribunal durante el régimen de prueba y dada la admisión de una nueva acusación penal en contra del penado; no puede entonces, este beneficio generar la extinción de la pena, como consecuencia jurídica del mismo.
De manera que, a los efectos de considerar el tiempo de pena cumplida del penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794, solo se considera el tiempo de efectiva reclusión del penado, a tenor de lo señalado en el artículo 484 de la norma adjetiva penal; por lo que el penado de marras posee desde la fecha de aprehensión primaria en la presente causa hasta la fecha de concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; un tiempo de CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA para la fecha de realización del presente computo; y contando desde la fecha de revocatoria del beneficio hasta la actualidad posee un tiempo de SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, y de la sumatoria de ambos períodos de pena cumplida, tenemos un total de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS de pena cumplida; faltándole por cumplir UN (1) AÑO y CINCO (5) DIAS DE PENA; tal y como se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 17 de Enero del 2012. No pudiendo el penado optar, a ninguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, por cuanto al mismo le fue revocado en fecha 1 de Julio del 2010, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo señalado en el artículo 500 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ACTUALIZADO el cómputo de pena del penado FRANCISCO JOSÉ SUAREZ COLINA, titular de la Cédula de identidad N° 18.292.794. Al efecto se ordena remitir con oficio, copia certificada de la presente resolución, al Director del Internado Judicial de Coro remitiendo copia certificada de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Acuérdese el traslado a los fines de su imposición para el 14 de Febrero del 2011, a las 10: 30 am. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE

El SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000748
ASUNTO : IP01-P-2008-000748