REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003986
ASUNTO : IP01-P-2009-003986
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la formula Alternativa de cumplimiento de Pena a la cual opta la penada TATIANA RAMONA JORDÁN MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17520270, soltera, ama de casa, nacida el 06/02/83, quinto año como grado de instrucción, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, frente al Circuito Judicial Penal, al lado debajo de la urbanización Villa Hermosa, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este tribunal, que el delito por el cual es condenada la ciudadana TATIANA RAMONA JORDÁN MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V.17.520.270 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado; previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte y en el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establece la Ley Orgánica de Drogas en el artículo 177.4, lo cual coincide con lo estipulado en la Ley Contra el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el artículo 60.4 vigente para la época, de otros requisitos además de los contemplados en la norma adjetiva penal, los cuales son concurrentes, a saber:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero o extranjera en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa que no exceda de seis años en su límite máximo.
Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, se observa que en la presente causa la penada fue condenada por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte y en el artículo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que incumple el cuarto de los requisitos previstos en el artículo 177 de la ley especial, por cuanto el referido tipo penal prevée una pena máxima de ocho años de prisión, lo cual evidentemente supera el límite de seis años exigido en el artículo 177.4 eiusdem.
De manera, que la penada TATIANA RAMONA JORDÁN MORALES, no puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la misma no procede para el tipo delictual por la cual fue condenada la penada, por lo cual resulta ajustado a derecho NEGAR por improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada de marras. Aunada a la circunstancia, que de la evaluación psicosocial realizada a la penada por el equipo multidisciplinario, el mismo determino luego de una serie de evaluaciones jurídicas, criminologícas, sociales y psicológicas que la misma no es apta para el disfrute de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, procede de seguidas este tribunal a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena, señalado en el auto de ejecutoriedad de pena de fecha 28 de Julio del 2010. Se observa que la penada de marras posee para la presente fecha un lapso de pena cumplida de UN (1) AÑO, y DOCE (12) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS de pena; y puede optar a las siguientes medidas de pre-libertad en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido una cuarta parte de la pena cumplida (1/4), es decir, Diez (10) meses.
• REGIMEN ABIERTO: A partir del 10 de Febrero del 2011, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, es decir, Un (1) año, Un (1) mes y Díez (10) días.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras parte de la pena (2/3), es decir, dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) días de pena, a partir del 20 de marzo del 2012.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, dos (2) años y Seis (6) meses; a partir del 30 de Junio del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 29 de Abril del 2013.
De manera que, la penada de marras puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario o “Destacamento de Trabajo”, por lo que se ordena realizar a la penada de marras, evaluación psicosocial y pronóstico de clasificación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NIEGA por improcedente la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada TATIANA RAMONA JORDÁN MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V.17.520.270 por no reunir los requisitos exigidos en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de cumplimiento de pena de la ciudadana TATIANA RAMONA JORDÁN MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V.17.520.270. Trasládese a la penada para que concurra hasta esta sede, a los fines de la Imposición el Lunes 14 de Febrero del 2010, a las 10:00 am. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, remitiéndole copia certificada de la presente resolución y al equipo multidisciplinario a los fines de su evaluación. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Notifíquese. -
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003986
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